Ley Núm. 165 de 7 de noviembre de 2010, para enmendar el inciso (i) de la Sección 2; para enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, mejor conocida como 'Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009', a los propósitos de reafirmar la facultad de las Agencias de Adopción de acogerse discrecionalmente al programa de entrega voluntaria de menores y de refugio seguro; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Noviembre de 2010

(P. del S. 1348)

LEY NUM. 165

7 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (i) de la Sección 2; para enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, mejor conocida como “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”, a los propósitos de reafirmar la facultad de las Agencias de Adopción de acogerse discrecionalmente al programa de entrega voluntaria de menores y de refugio seguro; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 186 de 18 de diciembre de 2009, mejor conocida como “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”, fue el producto del esfuerzo y el trabajo de múltiples sectores en Puerto Rico en aras de hacer más ágiles y efectivos los aspectos sustantivos y procesales de la adopción en nuestra Isla. Esta Ley Núm. 186, supra, representa uno de los pasos fundamentales en la lucha en contra del abandono y el maltrato de nuestra niñez. Mediante la adopción, el matrimonio o la persona adoptante, asume todas las responsabilidades de un padre y una madre biológica. Una vez decretada la adopción, el menor es considerado para todos los efectos legales como hijo de la Parte Adoptante con todos los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden por ley.

La Ciudad Capital, San Juan, a través de su programa Casa Cuna, ha sido hasta la fecha el primer y único municipio en ofrecer un hogar para niños y niñas maltratados, abusados y/o abandonados. El mismo sirve como agencia de colocación y adopción de menores, regulado bajo el Departamento de la Familia. Este programa es modelo y ejemplo a emular por los diversos sectores encargados de proteger el bienestar de la niñez. La Casa Cuna representa una alternativa de albergue y brinda una segunda oportunidad a aquellos menores, desde su nacimiento hasta los tres (3) años de edad, que han sufrido maltrato o abandono, en aras de que puedan vivir en un ambiente seguro en el que reciban amor, atención y respeto, mientras son ubicados en un hogar permanente.

Con la presente enmienda, se reitera la facultad de las Agencias de Adopción a recibir la entrega voluntaria de...

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