Ley Núm. 167 de 14 de agosto de 2012, para crear el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Justicia, y facultar al Secretario del Departamento de Justicia a disponer, mediante reglamento, aquellos aspectos relacionados al desarrollo del Sistema necesarios para su funcionamiento y que representen la mayor utilidad para las agencias que realizan funciones relacionadas a menores que incurren en faltas.

EventoLey
Fecha14 de Agosto de 2012

(P. del S. 2500)

LEY 167-2012

14 DE AGOSTO DE 2012

Para crear el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Justicia, y facultar al Secretario del Departamento de Justicia a disponer, mediante reglamento, aquellos aspectos relacionados al desarrollo del Sistema necesarios para su funcionamiento y que representen la mayor utilidad para las agencias que realizan funciones relacionadas a menores que incurren en faltas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia en sus distintas manifestaciones es uno de los problemas principales en el País, no sólo por la magnitud que ha alcanzado a través de los años, sino también por su nivel de complejidad y sus ramificaciones en las distintas dimensiones de nuestra vida en sociedad. Una investigación longitudinal, llevada a cabo en el 2007, para un grupo de fundaciones y entidades sin fines de lucro en Puerto Rico[1], demostró cómo el trinomio violencia-criminalidad-dependencia a drogas, ha sido sostenidamente uno de los problemas o necesidades sociales que más preocupa a los ciudadanos de Puerto Rico. Particularmente, resulta de gran preocupación el papel cada vez más acentuado de los menores en la actividad delictiva.

La filosofía para tratar el tema de la delincuencia juvenil en Puerto Rico - como en otros sistemas de justicia juvenil modernos – parte de un enfoque ecléctico, lo cual implica que al mismo tiempo que se le impone una responsabilidad al menor, se entiende que éste debe ser habilitado a través de servicios que le permitan desenvolverse de una manera productiva en la sociedad.

La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, recoge este principio y establece las disposiciones legales sobre el procesamiento de menores que cometen faltas. Su propósito es garantizar la seguridad social estableciendo la responsabilidad de menores a la vez que se le coordinan los servicios necesarios para su habilitación. Esto implica, por tanto, la interacción de diversos organismos y agencias gubernamentales que trabajan de manera integrada en las etapas procesales de los casos, así como en el manejo de la situación desde un punto de vista social, y la provisión de aquellos servicios necesarios para la habilitación de los menores.

Las agencias y organismos gubernamentales que trabajan con menores, a través de los años, han desarrollado procesos y políticas para garantizar que, durante la interacción que se produce entre éstas en el cumplimiento de sus funciones ministeriales, se proteja al máximo la confidencialidad de la información de los menores.

En ese sentido, los avances tecnológicos alcanzados en los pasados años proveen herramientas adicionales para desarrollar sistemas que ayuden a fortalecer la seguridad de la información que manejan de manera integrada las agencias y organismos, a la vez que faciliten la interacción y coordinación entre éstas.

El surgimiento de sistemas electrónicos, dirigidos a la integración de la información con fines judiciales en Estados Unidos, comenzó en la década de 1990 cuando la tecnología hizo posible la recopilación y acceso a datos de...

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