Ley Núm. 167 de 29 de julio de 2011, para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.2 y el inciso (d) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la 'Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con el fin de excluir a los Policías, Vigilantes de Recursos Naturales, Oficiales Correccionales y Bomberos de la prohibición de recibir descuentos como empleados públicos; se añade un nuevo inciso (c) del Artículo 22 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', con el fin de establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de comida; se añade un nuevo inciso (h) Artículo 5 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1948, según enmendada, conocida como la 'Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico', con el fin de establecer que los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de...

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2011

(P. del S. 2162)

LEY NUM. 167-2011

29 DE JULIO DE 2011

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.2 y el inciso (d) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los Policías, Vigilantes de Recursos Naturales, Oficiales Correccionales y Bomberos de la prohibición de recibir descuentos como empleados públicos; se añade un nuevo inciso (c) del Artículo 22 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, con el fin de establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de comida; se añade un nuevo inciso (h) Artículo 5 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, con el fin de establecer que los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de comida; se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, con el fin de establecer que el Cuerpo de Oficiales Correccionales podrá obtener descuentos en establecimientos de comida; y se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales”, con el fin de establecer que los Vigilantes de Recursos Naturales podrán obtener descuentos en establecimientos de comida.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, persigue entre otras cosas, el promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; y prevenir y penalizar el comportamiento delictivo de aquellos funcionarios que, en el desempeño de sus labores gubernamentales, vulneren los principios básicos de una ética de excelencia. El Código de Ética Gubernamental reglamenta la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y las agencias que están bajo el control de esta Rama, sus municipios, corporaciones y consorcios municipales.

Recientemente trascendió públicamente que los descuentos que por años recibían los Policías y otros servidores públicos como los Bomberos, contravenía las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, supra, en específico el inciso (k) del Artículo 1.2 el cual define como Regalo todo lo que sea, dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, descuentos, o atenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR