Ley Núm. 167 de 8 de octubre de 2015, para enmendar la Sección 5B de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la 'Ley de Procedimientos Legales Especiales', para proveer cómo se computarán los intereses en casos de expropiaciones; proveer el mecanismo para el pago de tales sentencias; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 8 de Octubre de 2015

(P. del S. 1410)

 LEY NUM. 167

8 DE OCTUBRE DE 2015

Para enmendar la Sección 5B de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, para proveer cómo se computarán los intereses en casos de expropiaciones; proveer el mecanismo para el pago de tales sentencias; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo II, Sección 7 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental del ser humano al disfrute de la propiedad. Por su parte, la Sección 9 establece que no se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley. Así, se ha establecido por los tribunales que la justa compensación a la que tiene derecho el dueño de un predio expropiado es aquella que represente el valor de la propiedad en el mercado al momento de expropiarse. Este valor se ha definido como el precio que un comprador en una venta voluntaria estaría dispuesto a pagar y aquel que un vendedor estaría dispuesto a aceptar, consideradas las condiciones en que se halle el terreno en la fecha de la expropiación y el uso más productivo y beneficioso a que el dueño pudiese dedicarlo dentro de un futuro razonablemente cercano. Además, se ha establecido que la compensación debe poner al dueño en una posición económica tan buena, pero no mejor, a la que estaba antes de la expropiación.

Ahora bien, en casos de expropiaciones donde media el pago de una suma de dinero, también procede el pago de intereses. Como norma general, en los casos que involucra el pago de una cantidad líquida, se paga el interés simple. Sin embargo, ante los tribunales se ha generado una controversia en cuanto a la forma de pagar los intereses en casos de expropiaciones, por lo que están divididos en torno a si lo que procede es el pago de un interés simple o uno compuesto. Ello a pesar de que no existe justificación para que en tales casos el interés sea uno distinto a la norma general ya establecida, puesto que el pago de intereses es adicional a la suma ya establecida como justa compensación, y lo que se persigue con el pago de intereses es el compensar por la dilación en pagar la suma previamente establecida. Por lo tanto, con la enmienda aquí propuesta, se estaría aclarando que no proceden los intereses compuestos en casos de...

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