Ley Núm. 168 de 15 de agosto de 2012, para crear el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; y otros fines.

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3309)

(Conferencia)

LEY NUM. 168

15 DE AGOSTO DE 2012

Para crear el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En momentos de emergencia, desastres naturales y crisis la consejería y el cuidado pastoral es un elemento clave para la recuperación. Los eventos acontecidos en tiempos recientes en el ámbito tanto internacional como nacional indiscutiblemente han tenido sus repercusiones en la sociedad puertorriqueña. Por tal razón, entendemos necesario la disponibilidad del servicio voluntario de aquellos ciudadanos capacitados para intervenir en el manejo y control de situaciones de emergencia y crisis mediante la atención oportuna y el consejo espiritual. Al respecto, el Gobierno de Puerto Rico reconoce la efectividad de los Cuerpos de Capellanes adscritos a la Policía, al Departamento de Rehabilitación y Corrección y a la Guardia Nacional de Puerto Rico, particularmente como fuente de sosiego y tranquilidad en situaciones de emergencia nacional. Los representantes de las iglesias de la Isla aportan con su apoyo y dedicación en situaciones de emergencia en las que resulte necesario obrar con serenidad, tolerancia y unidad.

Reconociendo la importancia de ofrecer a la ciudadanía servicios voluntarios de consejería y cuidado emocional y espiritual en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis, la presente Asamblea Legislativa entiende necesario la creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, el cual estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. De esta manera, contaremos con un organismo oficial que facilite las alianzas entre diferentes entidades de base de fe, con el fin de proveer cuidado emocional y espiritual en situaciones, incidentes o eventos a nivel local, estatal y federal que así lo ameriten.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 2

Se crea el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, cuyos propósitos será brindar al pueblo de Puerto Rico servicios voluntarios de consejería y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis de manera organizada y coordinada por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres “AEMEAD”..

Artículo 3

El Cuerpo Voluntario de...

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