Ley Núm. 168 de 26 de diciembre de 2013, para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad', a los fines de restablecer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como una de las entidades que se beneficia de la exención de contribuciones sobre la propiedad; para corregir su redacción; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2013

(P. del S. 763)

LEY NUM. 168

26 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, a los fines de restablecer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como una de las entidades que se beneficia de la exención de contribuciones sobre la propiedad; para corregir su redacción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 179-2012 enmendó el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para incluir a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como una de las entidades exentas de contribución sobre la propiedad, establecidas en virtud de dicha legislación. Las propiedades del Estado Libre Asociado y las organizaciones o entidades enumeradas en dicho Artículo están exentas de contribución municipal sobre la propiedad mueble e inmueble. Por su parte, la Ley 113-2013 enmendó el mencionado Artículo 5.01, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso a toda partida tributable para uso oficial, y del pago de la contribución sobre la propiedad, respectivamente, a toda agencia o instrumentalidad gubernamental de cualquiera de los estados o el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América (D.C.), a modo de lograr reciprocidad por parte de éstos en los mismos términos. Sin embargo, por inadvertencia legislativa, la Ley 113-2013 no incluyó a SER de Puerto Rico como una de las entidades que se beneficia de la exención contributiva que le otorgó la Ley 179, supra. Por esta razón, se estaría privando de la exención contributiva a una entidad sin fines de lucro que provee servicios especializados para el desarrollo y rehabilitación de niños con discapacidad en Puerto Rico.

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer mecanismos, y dentro del marco legal y contributivo necesario, para que las entidades como SER de Puerto Rico puedan levantar fondos y atender las necesidades del sector poblacional al que le ofrece servicios diariamente. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, para restablecer a SER de Puerto Rico como una de las entidades exentas de la...

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