Ley Núm. 168 de 5 de agosto de 2011, para enmendar el inciso (3) de la Sección (v) del Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Servicios Generales', a fin de establecer que los documentos expedidos por agencias gubernamentales, requeridos como condición para formar parte del Registro Único de Licitadores, se considerarán válidos por un periodo de un (1) año. Se excluye del alcance de esta disposición, la certificación de deuda emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2011

(P. de la C. 2162)

(Conferencia)

LEY NUM. 168

5 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el inciso (3) de la Sección (v) del Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, a fin de establecer que los documentos expedidos por agencias gubernamentales, requeridos como condición para formar parte del Registro Único de Licitadores, se considerarán válidos por un periodo de un (1) año. Se excluye del alcance de esta disposición, la certificación de deuda emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, fue promulgada ante la necesidad de establecer parámetros uniformes para la adquisición de bienes y servicios a las agencias de la Rama Ejecutiva. La creación de la Administración de Servicios Generales integró los servicios auxiliares dispersos en varios organismos gubernamentales, con el propósito de agilizar y simplificar los trámites de compras gubernamentales, mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos operacionales de las dependencias gubernamentales.

En aras de centralizar el proceso de calificación de licitadores y reforzar lo dispuesto en la Ley de Administración de Servicios Generales, la Asamblea Legislativa enmendó dicho estatuto mediante la aprobación de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002. Esta enmienda creó un Registro Único de Licitadores que certifica los posibles licitadores que pueden participar de los procesos de compras de bienes y servicios de la Administración de Servicios Generales. La implantación de un registro común de licitadores asegura que a todos los participantes se le exijan los mismos requisitos para constar en el Registro Único de Licitadores, lo cual propende el aumento de suplidores y resulta en el mejor uso de los fondos públicos al centralizar los servicios de calificación de potenciales entes de negocio con el Gobierno de Puerto Rico.

La Administración de Servicios Generales les requiere a las corporaciones, individuos, entre otros, que produzcan los documentos expedidos por agencias del Gobierno, tales como certificados de incorporación, o de deuda contributiva, entre otros, como parte del proceso de...

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