Ley Núm. 169 de 29 de septiembre de 2014, para enmendar los Artículos 1(b) y 2(a) de la Ley 115-1991, conocida como 'Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio', a los fines de enmendar la definición de 'patrono' para establecer claramente su alcance; disponer que los procedimientos internos de la empresa es uno de los foros donde aplicará la protección de los trabajadores contra represalias por ofrecer testimonio, expresión o información; y para reenumerar los Artículos 4 y 5 como Artículos 3 y 4 respectivamente, a los fines de subsanar la omisión de un Artículo 3.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2014

(P. de la C. 1467)

LEY NUM. 169

29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para enmendar los Artículos 1(b) y 2(a) de la Ley 115-1991, conocida como “Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio”, a los fines de enmendar la definición de “patrono” para establecer claramente su alcance; disponer que los procedimientos internos de la empresa es uno de los foros donde aplicará la protección de los trabajadores contra represalias por ofrecer testimonio, expresión o información; y para reenumerar los Artículos 4 y 5 como Artículos 3 y 4 respectivamente, a los fines de subsanar la omisión de un Artículo 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 115-1991, mejor conocida como “Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio”, fue aprobada con la intención de proteger a los empleados contra las represalias que puedan tomar los patronos en su contra por ofrecer algún tipo de testimonio, expresión o información, ya sea verbal o escrita, ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sec. 194a). Según su Exposición de Motivos, la ley tuvo el propósito de establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la protección de los empleos de los trabajadores del sector público y privado cuando comparecen como colaboradores a los foros mencionados.

Esta legislación, a más de veinte años de aprobada, en diversas ocasiones ha sido objeto de interpretación por los tribunales. Una de las interpretaciones de particular importancia es la exclusión que se ha hecho de los foros internos de las empresas de la protección que brinda la Ley Núm. 115, antes citada, a pesar de que la represalia laboral se desarrolla de dos maneras: (1) cuando el empleado recurre ante un foro legislativo, administrativo o judicial a denunciar una actuación del patrono o (2) cuando el empleado recurre ante un empleado o funcionario de su misma empresa para someter una queja. En ambos casos, el empleado informante está expuesto a represalias por parte de su patrono. Conforme al estado de derecho actual, el empleado está legalmente protegido en algunas instancias y en otras, no.

El Título VII de la Carta de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, prohíbe al patrono discriminar contra un empleado o solicitante de empleo que haya presentado una querella, testificado, colaborado o participado en cualquier investigación, procedimiento o vista o que se “haya opuesto a cualquier práctica ilegal” provista por la Ley. La American with Dissabilities Act (Ley ADA), la Age Discrimination Act (Ley ADEA), la Equal Pay Act (en adelante EPA) y la Federal Labor Standards Act (FLSA) tienen disposiciones similares y son utilizadas en demandas contra el patrono por represalias.

A nivel estatal, existen varias leyes que contienen disposiciones para prohibir las represalias de patronos en casos específicos, pero la pieza legislativa que lo protege en general es la Ley Núm. 115, supra. Esta Ley es un poco más abarcadora que las federales, en cuanto dispone como conducta protegida el mero intento de ofrecer información, aunque dicha actividad no se materialice. Sin embargo, la Ley Núm. 115, supra, tiene una gran deficiencia: sólo protege al...

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