Ley Núm. 17 de 16 de enero de 2014, para enmendar la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la 'Ley de Transacciones Comerciales', a los fines de realizar enmiendas técnicas sobre el periodo de vigencia de una declaración de financiamiento y sobre el periodo de vigencia de las disposiciones transitorias dispuestas en la Parte 7 del Capítulo 9.

EventoLey
Fecha16 de Enero de 2014

(P. de la C. 1438)

LEY NUM. 17

16 DE ENERO DE 2014

Para enmendar la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Comerciales”, a los fines de realizar enmiendas técnicas sobre el periodo de vigencia de una declaración de financiamiento y sobre el periodo de vigencia de las disposiciones transitorias dispuestas en la Parte 7 del Capítulo 9.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1996 se adoptó en Puerto Rico el Artículo 9 del Código Uniforme de Comercio (UCC) para regir las transacciones garantizadas con propiedad mueble, e introducir a nuestra jurisdicción una legislación de financiamiento moderna que estuviera a la par con el mercado mundial y la legislación uniforme de los Estados Unidos. Sin embargo, nuestro Capítulo 9 incluyó cambios no uniformes a la versión modelo propuesta en el UCC. Uno de estos cambios proveía la vigencia de una declaración de financiamiento por un periodo de diez (10) años, en lugar de los cinco (5) años contemplados por el Artículo 9 del UCC.

Mediante la Ley Núm. 21 del 17 de enero de 2012, nuestro Capítulo 9 fue remplazado para adoptar el Artículo 9 Revisado del UCC y uniformar nuestro Capítulo 9 al de los demás 50 estados que ya habían adoptado dicho Artículo 9 Revisado. Como parte de dicho esfuerzo, la Ley Núm. 21, supra, tuvo la intención de reducir la vigencia de las declaraciones de financiamiento a cinco (5) años, al igual que en los demás estados. No obstante, por un error técnico, se hizo referencia a un término de diez (10) años en la sección 9-515(a) del Capítulo 9, mientras que en su título y en las demás disposiciones relevantes se hizo referencia a cinco (5) años.

Así mismo, se ha traído a la atención de esta Asamblea Legislativa la necesidad de extender por dos (2) años adicionales las reglas de transición que se establecieron en varias secciones de la Parte 7 del Capítulo 9 por razón de los múltiples cambios efectuados al Capítulo 9 a tenor con la Ley Núm. 21-2012, en particular a las reglas sobre perfección. La complejidad que ha supuesto conformar las transacciones existentes a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 21-2012 a los nuevos requerimientos del Capítulo 9 revisado, amerita la extensión de las reglas de transición por dos (2) años adicionales.

El propósito de esta Asamblea Legislativa al aprobar esta Ley es proveer una enmienda puramente técnica que aclare la verdadera intención legislativa de la Ley Núm. 21, supra, que establezca que la vigencia de una declaración de financiamiento bajo nuestro Capítulo 9 revisado es de cinco (5) años, y así evitar confusión innecesaria en nuestros tribunales; y para proveer una extensión de dos (2) años a las reglas de transición en el Capítulo 9 revisado a fin de proveer un período adicional para que las transacciones sobre garantías mobiliarias, puedan ser conformados a los nuevos requisitos establecidos en el Capítulo 9 revisado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR