Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, de Procedimiento Administrativo Uniforme

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 1988
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las últimas cuatro décadas la política pública del país ha estado inspirada en el desarrollo económico, la justicia social y la eficiencia administrativa. Dicha política pública ha sido instrumentada por una administración pública que ha promovido y facilitado el desarrollo económico y social del país en pocas décadas y a niveles insospechados para un pueblo en desarrollo.

La dinámica de este desarrollo ha requerido la inventiva e imaginación de los administradores públicos en la creación de nuevas estructuras administrativas sin la debida planificación y uniformidad en el proceso decisional administrativo. Existen en la actualidad alrededor de ciento veinte (120) departamentos, instrumentalidades, administraciones, juntas, oficinas y corporaciones públicas con procedimientos administrativos ad hoc -exclusivos para cada agencia- para reglamentar el proceso de adoptar reglas, reglamentos, resoluciones, órdenes o decisiones.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico carece de un cuerpo de reglas que pauten y brinden uniformidad a dicho proceso decisional como los que existen al nivel federal, estatal yen la totalidad de las jurisdicciones extranjeras. La ausencia de tal uniformidad produce inestabilidad y confusión a la ciudadanía que vive sujeta a reglamentaciones complejas y desconocidas.

La medida sistematiza y crea un cuerpo uniforme de reglas mínimas que toda agencia deberá observar al formular reglas y reglamentos que definan los derechos y deberes legales de una clase particular de personas. Contiene, además, otro cuerpo de normas distintas para gobernar las determinaciones de una agencia en procesos adjudicativos al emitir una orden o resolución que define los derechos y deberes legales de personas especificas.

La legislación establece, además, un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por la agencia al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Dispone, además, para la utilización máxima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional.

Esta ley se inspira en el propósito de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud, y se aplicad e interpretará liberalmente para alcanzar dichos propósitos con el resguardo de las garantías básicas al debido procedimiento de ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1.1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Sección 1.2.- Política Pública; Interpretación

Se declara como Política Pública del Estado Libre Asociado el alentar la solución informal de las controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la agencia. Las agencias establecerán las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los...

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