Ley Núm. 170 de 15 de noviembre de 2010, para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional', a los fines de enmendar la cuantía de fondos que se asignan para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos al establecer que la nueva distribución será de diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional además del diez (10) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de quince millones (15,000,000) de dólares. Además, para determinar que si en algún año no se utiliza toda la asignación correspondiente al Fondo, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 de acuerdo al programa que administra la Autoridad para el Financiamiento de la ...

EventoLey
Fecha15 de Noviembre de 2010

(P. de la C. 2031)

LEY NUM. 170

15 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, a los fines de enmendar la cuantía de fondos que se asignan para el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos al establecer que la nueva distribución será de diez millones (10,000,000) de dólares de los ingresos netos anuales de las operaciones de la Lotería Adicional además del diez (10) por ciento del ingreso neto de operaciones de los juegos instantáneos; hasta un máximo en conjunto de quince millones (15,000,000) de dólares. Además, para determinar que si en algún año no se utiliza toda la asignación correspondiente al Fondo, el sobrante se utilizará para subsidiar la renta en proyectos multifamiliares que cumplan con los requisitos de la Sección 42 de acuerdo al programa que administra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV). Disponer sobre su transferencia; y promulgar los reglamentos necesarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una vieja. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701, lo que representa un 15.4% de la población total. Si en la medida que nos ocupa, definimos la población de edad avanzada, como de 65 años o más, notamos que este grupo totalizó 425,137 personas, 11.2% de la población total en el año 2000, comparado con 340,884 (9.7% de la población) en el 1990.

Por otra parte, las proyecciones poblacionales de Puerto Rico para el año 2010, de acuerdo a la Junta de Planificación, indican que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%, mientras que la proporción de la población de menos de 19 años reduciría al 30.8%, comparado con 36.4 en el 1990.

A base de lo anterior, es necesario que el Estado provea todas las herramientas en su haber para ayudar a las personas de edad avanzada a tener una vida digna y un hogar seguro. Por tanto, procede que se aumente la cantidad de dinero que se le asigna al Fondo para el Programa de...

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