Ley Núm. 171 de 15 de noviembre de 2010, para enmendar las Secciones 1011, 1022, 1023, 1040H, 1124, 1158, 2029, 2405, 2501, 2508, 2602, 2606, 2607, 6050, 6071, 6108, 6180, y añadir las Secciones 1040N, 6107A, 6180A, 6180B, y 6180C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994', a los fines de reducir la carga contributiva de los individuos y de las corporaciones y sociedades en las planillas de contribución sobre ingresos que se radiquen para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2011, reducir la contribución sobre ingresos para aquellos individuos que generen hasta $40,000 en ingreso bruto, concediendo crédito 15% contra la contribución adeudada, para aquellos individuos que generen entre $40,001 y $100,000 en ingreso bruto (hasta $150,000 si casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 10% y para aquellos que generen en exceso de $100,000 en ingreso...

EventoLey
Fecha15 de Noviembre de 2010

(P. de la C. 3028)

LEY NUM. 171

15 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar las Secciones 1011, 1022, 1023, 1040H, 1124, 1158, 2029, 2405, 2501, 2508, 2602, 2606, 2607, 6050, 6071, 6108, 6180, y añadir las Secciones 1040N, 6107A, 6180A, 6180B, y 6180C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de reducir la carga contributiva de los individuos y de las corporaciones y sociedades en las planillas de contribución sobre ingresos que se radiquen para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009 y antes del 1 de enero de 2011, reducir la contribución sobre ingresos para aquellos individuos que generen hasta $40,000 en ingreso bruto, concediendo crédito 15% contra la contribución adeudada, para aquellos individuos que generen entre $40,001 y $100,000 en ingreso bruto (hasta $150,000 si casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 10% y para aquellos que generen en exceso de $100,000 en ingreso bruto ($150,000 si casados que radican planilla conjunta) concediendo un crédito de 7%; reducir la contribución que pagan las corporaciones y sociedades no exentas en un 7%; limitar la deducción por intereses hipotecarios a aquellos individuos que reclaman como deducción intereses hipotecarios en exceso del 30% del ingreso bruto ajustado; aumentar el periodo de arrastre de ciertas pérdidas netas en operaciones de 7 años a 10 años; exigir a los negocios financieros la radicación de una planilla informativa sobre transacciones de extensión de crédito; enmendar el Artículo 181 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad para disponer como requisito someter evidencia de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de hipotecas cuya cuantía es de quinientos mil (500,000) dólares o más; enmendar la Sección 9-402(8) de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la Ley de Transacciones Comerciales, para disponer como un requisito formal en la radicación de una declaración de financiamiento que se incluya evidencia de radicación de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de gravámenes cuya cuantía es de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares o más; para eximir de contribución los premios pagados como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso conocido como “Ivu Loto”; para establecer los requisitos para la radicación electrónica de varias planillas o declaraciones y establecer las penalidades por no radicar las mismas según requerido en ley; para imponer penalidades, en su capacidad personal a los oficiales gerenciales de entidades que no remitan al Departamento de Hacienda las contribuciones retenidas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Creemos en el trabajador puertorriqueño; por eso tenemos un plan que recompensa e incentiva el trabajo. Nuestro plan deposita el poder en manos del trabajador, y se lo quita al gobierno… porque un dólar en manos de los puertorriqueños rinde mucho más que un dólar en manos del gobierno

. Hon. Luis G. Fortuño, 21 de enero de 2008.

Es harto conocido que Puerto Rico ha sido víctima de una recesión económica que comenzó en el año 2006, causada en gran medida por el déficit gubernamental sin precedentes apuntalado por el aumento vertiginoso e incontrolado en los gastos del gobierno.

No obstante, prestos a cumplir los compromisos que le hiciéramos al Pueblo de Puerto Rico, hemos tomado decisivamente las medidas necesarias para lograr la estabilización fiscal del gobierno y reencaminar nuestro desarrollo económico. Hemos puesto la casa en orden, salvado nuestro crédito e implantado nuestro Modelo Estratégico para una Nueva Economía. Hemos aprobado la Ley de las Alianzas Público-Privadas para hacer realidad grandes proyectos de infraestructura, como las extensiones del expreso hacia Aguadilla y la Ruta 66 hasta Fajardo sin la necesidad de endeudar aún más a nuestras futuras generaciones y una nueva Ley de Restructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos para agilizar y simplificar los trámites de permisos de todos nuestras obras y proyecto de desarrollo.

Estamos inyectando más de $750 millones en 100 escuelas nuevas o totalmente renovadas a través del Programa Escuelas del Siglo XX1, hemos brindado verdadera salud a nuestro pueblo a través de Mi Salud, el programa de servicios de salud más ambicioso y exitoso en la historia de Puerto Rico. Detuvimos el aumento en el costo de agua que dejó la pasada administración y nos encaminamos a bajar hasta un 20% los costos de energía mediante Vía Verde, entre otros.

Hoy podemos cumplir responsablemente con la promesa que en su día le hiciéramos a todas las trabajadoras y trabajadores puertorriqueños: la reforma contributiva más abarcadora, más equitativa, más justa y más progresista que jamás se haya adoptado en Puerto Rico. Una reforma fundamentada en nuestro firme compromiso de “aliviar el bolsillo del puertorriqueño mediante unas tasas contributivas justas y controlar los gastos gubernamentales”, como fórmula para nuestro crecimiento económico. Entiéndase, reducir y simplificar dramáticamente nuestro sistema contributivo.

Este estatuto plasma el primer paso de varios para el cumplimiento de esa promesa, elevando a rango de ley una reducción dramática en las tasas contributivas de todos los puertorriqueños. El objetivo de la Reforma Contributiva es reducir las contribuciones de individuos en un promedio de 50% y las de los negocios en un promedio de 30%, con un sistema contributivo justo y sencillo, que cuente con medidas agresivas para combatir la evasión, proveer incentivos al trabajo y alivios para nuestras personas de edad avanzada y fomentar el desarrollo económico y la creación agresiva de empleos.

Esta Ley, que establece el comienzo de la reforma contributiva de 2010, concede un beneficio contributivo para todos los contribuyentes de carácter inmediato, que aplica a los ingresos devengados en el año contributivo que comenzó el 1 de enero de 2010 y termina el 31 de diciembre del mismo año este 31 de diciembre.

Todos los contribuyentes que radican planillas como individuos tendrán la oportunidad de reclamar en éstas un crédito contra la contribución adeudada que puede alcanzar hasta un 15% según se detalla a continuación:

|Ingreso Bruto Ajustado |Crédito contra Contribución Adeudada |

|No mayor de $40,000 |15% |

|En exceso de $40,000 pero no mayor de $100,000 ($150,000) en caso de |10% |

|casados que radican conjunto) | |

|En exceso de $100,000 ($150,000 en caso de casados que radican |7% |

|conjunto) | |

En el caso de los negocios no exentos, podrán reclamar un 7% contra la contribución adeudada, siempre que haya cumplido con el pago a sus empleados del Bono de Navidad, según establecido en la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según enmendada. También se aumenta el periodo de arrastre de ciertas pérdidas netas en operaciones de 7 años a 10 años.

Esta Ley además provee herramientas para atacar el problema que representa la evasión contributiva, cuyo efecto es que no todos contribuyan equitativamente al progreso de Puerto Rico. En primer lugar, se limita la deducción por intereses hipotecarios a aquellos individuos que los reclaman como deducción en exceso del treinta por ciento del ingreso bruto ajustado. Además, se enmienda el Código de Rentas Internas para exigir a las instituciones financieras la radicación de una planilla informativa sobre transacciones de extensión de crédito. Estos requisitos permitirán comparar los ingresos y activos reportados a las instituciones financieras con aquellos reportados al Departamento de Hacienda y así permitir una verdadera fiscalización contributiva. A esos fines, se enmienda la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad para disponer como requisito someter evidencia de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de hipotecas cuya cuantía es de 500,000 dólares o más. Igualmente se enmienda la Ley de Transacciones Comerciales, para disponer como un requisito formal en la radicación de una declaración de financiamiento que se incluya evidencia de radicación de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de gravámenes cuya cuantía es de doscientos cincuenta mil dólares o más.

Como herramientas adicionales para atacar la evasión contributiva, mediante esta Ley imponemos penalidades, en su capacidad personal, a los oficiales gerenciales de entidades que no remitan al Departamento de Hacienda las contribuciones retenidas, y establecemos los requisitos para la radicación electrónica de varias planillas o declaraciones y establecer las penalidades por no radicar las mismas según requerido en ley.

Por último, en esta Ley eximimos de contribución aquellos ingresos por concepto de premio derivados de la IVU Loto.

Con esta Ley escribimos otro eslabón más en la historia de la justicia social...

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