Ley Núm. 172 de 15 de noviembre de 2010, para establecer una tasa contributiva fija del veinte por ciento (20%) para aquellos contribuyentes que participen del Programa de Declaración Voluntaria del Departamento de Hacienda, a los fines de proveer a los contribuyentes la oportunidad de declarar cantidades y pagar contribuciones por cantidades que no han sido previamente declaradas para propósitos de contribuciones sobre ingresos; para proveer alivio de la obligación de pagar ciertos intereses, sobrecargos, penalidades u otras adiciones a la contribución sobre ingresos y patentes municipales; y para proveer el relevo de penalidades civiles y criminales establecidas en las leyes contributivas estatales y locales con relación a contribuciones sobre ingresos y patentes municipales si se radican las planillas, las cantidades y volúmenes de negocios son declarados en o antes del 15 de abril de 2011 y las contribuciones y patentes municipales son pagados en o antes del 30 de junio de 2011; para autorizar al ...

EventoLey
Fecha15 de Noviembre de 2010

(P. de la C. 3029)

LEY NUM. 172

15 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para establecer una tasa contributiva fija del veinte por ciento (20%) para aquellos contribuyentes que participen del Programa de Declaración Voluntaria del Departamento de Hacienda, a los fines de proveer a los contribuyentes la oportunidad de declarar cantidades y pagar contribuciones por cantidades que no han sido previamente declaradas para propósitos de contribuciones sobre ingresos; para proveer alivio de la obligación de pagar ciertos intereses, sobrecargos, penalidades u otras adiciones a la contribución sobre ingresos y patentes municipales; y para proveer el relevo de penalidades civiles y criminales establecidas en las leyes contributivas estatales y locales con relación a contribuciones sobre ingresos y patentes municipales si se radican las planillas, las cantidades y volúmenes de negocios son declarados en o antes del 15 de abril de 2011 y las contribuciones y patentes municipales son pagados en o antes del 30 de junio de 2011; para autorizar al Secretario de Hacienda a adoptar reglamentación necesaria y apropiada para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico ha sido víctima de una recesión económica que comenzó en el año 2006, causada en gran medida por el déficit gubernamental sin precedentes apuntalado por el aumento vertiginoso e incontrolado en los gastos del gobierno.

No obstante, prestos a cumplir los compromisos que le hiciéramos al Pueblo de Puerto Rico, hemos tomado decisivamente las medidas necesarias para lograr la estabilización fiscal del gobierno, a pesar de los retos que nos encontramos al comenzar este cuatrienio. Hemos puesto la casa en orden, hemos salvado nuestro crédito, hemos implantado nuestro Modelo Estratégico para una nueva economía, hemos brindado verdadera salud a nuestro pueblo a través de Mi Salud, el programa de servicios de salud más ambicioso y exitoso en la historia de Puerto Rico y nos encaminamos a bajar hasta un 20% los costos de energía.

Esta Ley provee una de las herramientas que hemos diseñado para resolver el problema de la crisis fiscal: el establecimiento de un mecanismo que permite que aquellos que han evadido su responsabilidad ciudadana de contribuir al futuro de Puerto Rico, puedan pagar las contribuciones correspondientes por cantidades que no hayan previamente declarado para propósitos de contribuciones sobre ingresos y patentes municipales

Desde el año 1982, algunos 44 estados de nuestra nación, así como la Ciudad de Nueva York, el Distrito de Columbia, y las Islas Marianas, han establecido una serie de programas relacionados al pago de contribuciones. Algunos han implantado programas de declaración voluntaria, mientras que otros han legislado amnistías. En algunas de esas otras jurisdicciones americanas, han podido recaudar hasta más de medio billón de dólares con la adopción de estos tipos de programas.

Asimismo, el año pasado, el Gobierno Federal estableció un programa de declaración voluntaria para contribuyentes que hayan obtenido ingresos por intereses en cuentas en bancos extranjeros. A base del referido programa, aquellos dueños de cuentas en bancos extranjeros que no hayan sometido los reportes requeridos al Departamento del Tesoro, tienen la oportunidad de cumplir con su responsabilidad y reportar el ingreso obtenido por concepto de los intereses que generaron esas cuentas para efectos del pago de contribuciones de manera retroactiva, hasta 6 años previos a la obligación.

Hemos cumplido responsablemente con la promesa que en su día le hiciéramos a todas las trabajadoras y trabajadores puertorriqueños: la Reforma Contributiva más abarcadora, más equitativa, más justa y más progresista que jamás se haya adoptado en Puerto Rico. Una reforma fundamentada en nuestro firme compromiso de “aliviar el bolsillo del puertorriqueño mediante unas tasas contributivas justas y controlar los gastos gubernamentales”, como fórmula para nuestro crecimiento económico. Entiéndase, reducir y simplificar dramáticamente nuestro sistema contributivo.

No obstante, para la implantación efectiva de la referida reforma, es necesario e imperativo dotarla de herramientas para atacar...

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