Ley Núm. 173 de 16 de agosto de 2012, para eliminar los incisos (A) y (H) y redenominar los actuales incisos (B) al (G) como (A) al (F) y los incisos (I) al (KK) como (G) al (II) del Artículo 2 de la Ley Núm. 282 de 19 de diciembre de 2002, conocida como 'Ley de Transportación Turística Terrestre'; enmendar el inciso (10) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 8 de junio de 1970, según enmendada, conocida como 'Ley de Compañía de Turismo de Puerto Rico'; enmendar el Artículo 2, enmendar el inciso (a) del Artículo 14, y enmendar el inciso (n) del Artículo 38 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como 'Ley de Servicio Público'; a los fines de restablecer todas las funciones sobre la reglamentación, investigación, fiscalización, intervención y sanción de aquellas personas o entidades jurídicas que se dediquen a proveer servicio de Autobús Especial o Empresas de Autobús Especial, de la Compañía de Turismo a la Comisión de Servicio Público; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2012

(P. del S. 1467)

LEY 173-2012

16 DE AGOSTO DE 2012

Para eliminar los incisos (A) y (H) y redenominar los actuales incisos (B) al (G) como (A) al (F) y los incisos (I) al (KK) como (G) al (II) del Artículo 2 de la Ley Núm. 282 de 19 de diciembre de 2002, conocida como “Ley de Transportación Turística Terrestre”; enmendar el inciso (10) del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 8 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Compañía de Turismo de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2, enmendar el inciso (a) del Artículo 14, y enmendar el inciso (n) del Artículo 38 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público”; a los fines de restablecer todas las funciones sobre la reglamentación, investigación, fiscalización, intervención y sanción de aquellas personas o entidades jurídicas que se dediquen a proveer servicio de Autobús Especial o Empresas de Autobús Especial, de la Compañía de Turismo a la Comisión de Servicio Público; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico (CSP), fue creada en el año 1917, mediante el Artículo 38 de la Carta Orgánica, por el Congreso de Estados Unidos, para establecer en Puerto Rico un método moderno de resolver los asuntos relativos a las compañías de servicio público que operaban en Puerto Rico para esa época.

El 28 de junio de 1962, la Legislatura de Puerto Rico aprueba la Ley Núm. 109, la cual define y establece la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. Mediante dicha legislación se crea este Organismo para proteger el interés público, mediante reglamentación, supervisión y fiscalización de las empresas de servicio público no gubernamentales.

Desde sus inicios, la Comisión tenía una jurisdicción sumamente amplia por el número de empresas que reglamentaba. Entre las cuales podemos mencionar: transportación fluvial y marítima en aguas costaneras, ferrocarriles, los sistemas de comunicación, tales como: teléfonos y radio teléfonos, que no estuvieran reglamentados por la Autoridad de Comunicaciones y la Comisión Federal de Comunicaciones. También tenía jurisdicción en el almacenaje de carga, muelles, almacenes públicos y facilidades para embarque de azúcar a granel, permisos para extracción y comercio de minerales, agencias de pasajes, empresas de gas, utilización de aguas públicas con fines industriales, domésticos y agrícolas; puentes de pontazgo a instalaciones de tuberías subterráneas para la transportación de materiales líquidos y gaseosos.

Ésta, ha experimentado una reducción en el número de empresas que reglamenta. Una de las industrias reguladas por la CSP lo fue la de los taxis que brindan servicio de transportación terrestre en nuestra Isla. Sin embargo, la CSP perdió la jurisdicción para reglamentar a los taxis turísticos y empresas relacionadas luego de la aprobación de la Ley Núm. 282 de 19 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico”. Dicha Ley le otorgó la jurisdicción para regular los taxis turísticos, empresas de excursiones turísticas y limosinas a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Dicha acción se tomó considerando que la Compañía de Turismo tenía el conocimiento especializado para desarrollar y fomentar la industria del turismo en Puerto Rico.

A pesar de la legislación vigente, actualmente la Comisión de Servicio Público se encuentra regulando los Autobuses Especiales (charter buses y motor coach).

Esta Asamblea...

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