Ley Núm. 174 de 11 de agosto de 2011, para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, con el fin de facultar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Corrección y Rehabilitación a expedir un certificado de rehabilitación y capacitación de trabajo a todo ex confinado que recién haya cumplido su sentencia, y no haya cometido ningún delito nuevamente, ni haya sido acusado por algún delito durante un juicio pendiente en algún Tribunal de Justicia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2011

(P. del S. 1494)

(Conferencia)

LEY NUM. 174-2011

11 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, con el fin de facultar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Corrección y Rehabilitación a expedir un certificado de rehabilitación y capacitación de trabajo a todo ex confinado que recién haya cumplido su sentencia, y no haya cometido ningún delito nuevamente, ni haya sido acusado por algún delito durante un juicio pendiente en algún Tribunal de Justicia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La rehabilitación correccional y las alternativas que el Estado ofrece para rescatar al confinado una vez sale a la libre comunidad ha sido siempre un tema de amplio debate en Puerto Rico. Las serias interrogantes que generan la elevada cifra de casos de reincidencia en la comisión de delitos por parte de ex confinados, que una vez más vuelven a delinquir y, por consiguiente, regresan al sistema de corrección, genera una gran preocupación al evidenciar y reflejar las serias fallas que tiene nuestro sistema. La problemática que enfrenta la población correccional es una diversa y compleja que entreteje una gama de factores que van desde los emocionales, sicológicos, físicos, de salud, violencia, discrimen, hasta la escasez o falta de servicios por parte de las agencias gubernamentales correspondientes. Pero uno de los detonantes para que el sistema de rehabilitación de los confinados fracase es el proceso de reintegración de éstos a la sociedad, una vez cumplida su sentencia, a causa de los obstáculos a los que se enfrentan por parte del propio sistema social y gubernamental.

El Artículo IV, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico dispone que: "Será política pública del Estado Libre Asociado... reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social." (Énfasis nuestro). Por otro lado, el Artículo II, Sección 12 de la Constitución también dispone que "la suspensión de los derechos civiles... cesará al cumplirse la pena impuesta".

El derecho al trabajo está protegido por la Constitución de Puerto Rico. El derecho a tener un empleo, esto es, a devengar ingresos y a tener una vida digna, justa y decente, es un principio inalienable al hombre, pre-existente a la más antigua de las constituciones conocidas. Amy v. Adm. Deporte Hípico, 116 D.P.R. 414 (1985). El trabajo dignifica al ser humano...

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