Ley Núm. 175 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como 'Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales', con el propósito de corregir errores y clarificar que se establece la cantidad mínima de doce (12) horas-contacto anuales de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la Colegiación; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1367)

LEY NUM. 175

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como "Ley de Colegiación de los Trabajadores Sociales", con el propósito de corregir errores y clarificar que se establece la cantidad mínima de doce (12) horas-contacto anuales de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la Colegiación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 75 de 30 de mayo de 2008 enmendó el Artículo 6 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada. Su propósito fue establecer la cantidad mínima de doce (12) horas-contacto anuales de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la Colegiación. Con ello, los colegiados, se beneficiarían al ser reducidas de veinticuatro (24) a doce (12) las horas-contacto anuales. Esta disminución tuvo el aval del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, siempre y cuando las doce horas-contacto fueran anuales, y no promediando veinticuatro (24) horas-contacto en un período de dos años.

No obstante, ha surgido controversia sobre el lenguaje usado en la referida Ley Núm. 75, que de forma involuntaria no eliminó en su título y en la Exposición de Motivos la opción de veinticuatro (24) horas-contacto en un período de dos (2) años de educación continuada en la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la Colegiación.

Mientras, en la parte Decretativa de la Ley correctamente sólo hace mención al requisito mínimo de doce (12) horas-contacto anuales, sin hacer referencia a la opción de veinticuatro (24) horas-contacto anuales en un período de dos (2) años de educación continuada. Esto ha creado confusión en la interpretación de la Ley.

La opción de veinticuatro (24) horas-contacto en dos años crearía una crisis fiscal al Colegio. Al sumar la reducción de cincuenta (50) por ciento en las horas-contacto con la tendencia de los colegiados de coger sus cursos de educación continua poco antes de la fecha de...

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