Ley Núm. 177 de 30 de noviembre de 2010, para enmendar la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según aprobadas mediante la Ley Núm. 220 de 29 de diciembre de 2009, según enmendada; a los fines de disponer, con meridiana claridad que se podrá revisar mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, aquellas órdenes o resoluciones que revistan de interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2010

(P. de la C. 2991)

LEY NUM. 177

30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según aprobadas mediante la Ley Núm. 220 de 29 de diciembre de 2009, según enmendada; a los fines de disponer, con meridiana claridad que se podrá revisar mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, aquellas órdenes o resoluciones que revistan de interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con el Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia. Estas reglas fueron remitidas a la Asamblea Legislativa el 17 de septiembre de 2009. Estas reglas pretenden fomentar la apertura del sistema de justicia de forma que se atiendan en el foro judicial los reclamos de cada ciudadano de forma justa, rápida y económica.

Tras un proceso de evaluación, el 29 de diciembre de 2009, se...

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