Ley Núm. 177 de 5 de noviembre de 2015, para crear la 'Ley Angelí Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Crónicas Remediables'; añadir un nuevo Artículo 2, reenumerar los Artículos 4, 7, 9 y 10 como Artículos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Artículo 2, y reenumerarlo como Artículo 3, enmendar el Artículo 3 y reenumerarlo como Artículo 4, enmendar el Artículo 5 y reenumerarlo como Artículo 6, enmendar el Artículo 6 y reenumerarlo como Artículo 7, enmendar el Artículo 8 y reenumerarlo como Artículo 9 de la Ley 195-2012, según enmendada, conocida como la 'Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico'; enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1-2010, según enmendado, conocido como 'Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico', con el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud crónicas remediables; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Noviembre de 2015

(P. del S. 1138)

(Conferencia)

LEY NUM. 177

5 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para crear la “Ley Angelí Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Crónicas Remediables”; añadir un nuevo Artículo 2, reenumerar los Artículos 4, 7, 9 y 10 como Artículos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, enmendar el Artículo 2, y reenumerarlo como Artículo 3, enmendar el Artículo 3 y reenumerarlo como Artículo 4, enmendar el Artículo 5 y reenumerarlo como Artículo 6, enmendar el Artículo 6 y reenumerarlo como Artículo 7, enmendar el Artículo 8 y reenumerarlo como Artículo 9 de la Ley 195-2012, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico", con el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud crónicas remediables; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 195-2012, según enmendada, creó la “Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico” y la misma contiene los derechos generales que gozan los/las estudiantes en nuestro País. Entre estos derechos, se reconocen la educación gratuita, la igual protección de las leyes, la libertad de expresión, libertad religiosa y acomodo razonable para los/las estudiantes que así lo ameriten.

Sin embargo, no existe ninguna protección para estudiantes que sean diagnosticados con enfermedades crónicas remediables. Esta carencia ha provocado que niños/as y jóvenes con ciertas condiciones de salud que requieren hospitalizaciones frecuentes o prolongadas, o tratamientos que coincidan con el horario y calendario escolar, tengan que interrumpir sus estudios, ante la imposibilidad de ceñirse a los requerimientos académicos regulares. Para los/las pacientes y sus familias, esta situación agrava la angustia, ya devastadora en sí misma, generada por el padecimiento o la condición. En algunos casos, la exclusión resultante incide negativamente en el estado anímico del/la niño/a o joven, haciendo más difícil la recuperación. Por ello, mediante esta medida legislativa se enmienda la “Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico”, para reconocerles a los estudiantes de las escuelas públicas y privadas del país, el derecho a un acomodo razonable en caso de que sean diagnosticados con alguna enfermedad o condición de salud crónica. Para extender ese derecho a los estudiantes de instituciones educativas privadas, la presente Ley enmienda el “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”, ente facultado en Ley para regir sobre las instituciones privadas en nuestra jurisdicción.

Es importante brindarles a los estudiantes de nuestro País, la oportunidad de continuar su educación y de hacer un esfuerzo para no perder el año académico de surgir alguna condición crónica de salud, siempre y cuando este esfuerzo no sea incompatible con el tratamiento médico que está recibiendo. En muchos casos la disponibilidad de un sencillo acomodo razonable, podría significar para un estudiante la posibilidad de continuar su proceso de aprendizaje y desarrollo académico. Ese mínimo esfuerzo de la institución educativa significaría así una diferencia importantísima en la vida del estudiante.

Por consiguiente, es imperativo moral de justicia de esta Asamblea Legislativa velar por los derechos de todos los jóvenes de nuestro país, en especial los consignados en la Ley 195-2012, antes, mediante la creación de esta Ley que regula el acomodo razonable que deberá otorgarse a estudiantes con enfermedades crónicas remediables.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

– Esta Ley se conocerá como la “Ley Angelí Rivera Ortiz sobre Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Crónicas Remediables”; además, podrá ser citada como la “Ley Angelí”.

Artículo 2 Definiciones

Para fines de esta Ley, los términos que aquí se incluyen tendrán el siguiente significado:

(1) Acomodo Razonable: adaptación, modificación, medida o ajuste adecuado o apropiado que se lleva a cabo para permitirle o facultar a un(a) estudiante con una condición crónica de salud que afecta su proceso de aprendizaje o el cumplimiento con los requisitos para completar un grado o requisitos académicos, participar en todos los aspectos, actividades curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales que le permitan participar y desempeñarse en ese ambiente de aprendizaje escolar en una forma inclusiva y accesible.

(2) Asistencia Tecnológica: todo tipo de equipos y servicios relacionados con la prestación de ayuda mediante el uso de aparatos modernos y tecnológicos, incluyendo equipos creados, adaptados o modificados para ser utilizados por una persona con impedimento para mantener, mejorar o aumentar las capacidades funcionales de las personas con diversidad funcional y las capacidades residuales de la persona. Ello no incluye dispositivos relacionados con la salud que se implantan quirúrgicamente.

(3) Carta de Derechos: se refiere a la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.

(4) Consejo: se refiere al Consejo de Educación de Puerto Rico.

(5) Departamento: se refiere al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(6) Enfermedades o condiciones de salud crónicas incluyen, pero no se limitan a:

a) Pérdida o trastorno anatómico que afecte uno (1) o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico, músculo-esqueletal, respiratorio, epidérmico, gástrico, auditivo, visual, cardiovascular, reproductivo, genitourinario, sanguíneo, linfático y endocrino.

b) Enfermedades que requieran servicios de cuidado intensivo regular o cardiovascular.

c) Cáncer.

d) Hemofilia.

e) Factor VIH positivo o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

f) Hospitalizaciones frecuentes o prolongadas durante el año escolar.

g) Otras condiciones de carácter permanente o crónico que requieran de equipo o tratamiento que incluya, sin limitarse:

a. Procedimientos cardiovasculares o de neurocirugía.

b. Diálisis, hemodiálisis y servicios relacionados incluyendo tratamiento de mantenimiento en pacientes de trasplante.

c. Servicios de unidad de cuidado intensivo neonatal, regular o cardiovascular.

d. Radioterapia, cobalto, quimioterapia, y radioisótopos.

e. Cámara hiperbárica.

Artículo 3

Se añade un nuevo Artículo 2 y se reenumeran los Artículos 4, 7, 9 y 10 como Artículos 5, 8, 10 y 11, respectivamente, de la Ley 195-2012, según enmendada, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 2.- Aplicabilidad

Esta Ley aplicará de forma equitativa tanto a los estudiantes del sistema público de enseñanza como a los estudiantes del sistema privado de enseñanza. Por consiguiente, los artículos que sean de pertinencia exclusiva al sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR