Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2012, para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'; la Sección 1034.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico'; el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos Contributivos de 1998'; el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como 'Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico'; el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad'; el apartado (a) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley Uniforme de Valores'; el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como 'Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico'; y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 214...

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3808)

LEY NUM. 179

16 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; la Sección 1034.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”; el apartado (j) de la Sección 2 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; el inciso (b) del Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”; el apartado (a) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores"; el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico”; y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 214-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Negocios de Intermediación Financiera” a los fines de proveer alternativas a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico que le permitan allegar los recursos necesarios para sus servicios de beneficencia social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), fundada en el 1950, es una institución sin fines de lucro, con base comunitaria, que ofrece servicios de medicina física y rehabilitación, incluyendo, pero sin limitarse a la estimulación temprana, restauración física, educación, orientación y referido, intercesión y servicios de apoyo a las personas con autismo y otras discapacidades. SER de Puerto Rico es el único centro de medicina física y rehabilitación pediátrica actualmente operando en Puerto Rico. Opera centros en San Juan y Ponce, y está estableciendo alianzas con otros municipios para expandir sus servicios a otras áreas de la Isla.

En el año 2008, el Negociado del Censo de Estados Unidos estimó que el 7.67% de la población menor de 17 años en Puerto Rico tiene discapacidad, lo que representa unos 75,000 niños que necesitan servicios especializados dirigidos a desarrollar sus destrezas y habilidades. Esto permitirá una mayor independencia y participación en la vida social y laboral del país.

Además, en el Estudio de Necesidades Sociales de Puerto Rico, realizado por la firma independiente Estudios Técnicos en el año 2007, se estimó que por cada dólar que se transfiere a una organización sin fines de lucro para proveer servicios de salud, el gobierno tendría que invertir siete dólares ($7) para brindar el mismo servicio. De la misma forma, por cada dólar que se transfiere para proveer servicios educativos el gobierno tendría que invertir once dólares ($11) para proveerlos directamente. Esto es una muestra del impacto que tienen las organizaciones no gubernamentales en mejorar la calidad de vida de las familias y la capacidad que poseen para complementar los trabajos que el estado realiza a través de sus agencias. Anualmente, SER de Puerto Rico le brinda sus servicios directos a más de 2,000 participantes y más de 10,000 participantes en servicios de orientación, referido y apoyo. Desde su origen en el 1950, cerca de 200,000 personas se han beneficiado de los servicios directos e indirectos que brinda SER de Puerto Rico.

SER de Puerto Rico obtiene 73% de sus ingresos de donaciones de individuos y corporaciones privadas a través de actividades de recaudación de fondos que se realizan durante el año; 15% proviene de subvenciones del gobierno, fundaciones privadas y/o corporativas; 5% de Fondos Unidos; y el 7% proviene de pagos por los servicios ofrecidos a pacientes que tienen plan médico o están bajo algún otro contrato de servicios con una agencia de gobierno. En los últimos años, y aun a pesar de todos los esfuerzos realizados, SER de Puerto Rico ha operado en déficit, obligado a reducir los servicios y atender a menos participantes. Como resultado, todos los planes de mejoramiento y/o expansión de las facilidades han tenido que ser detenidos indefinidamente.

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para nuestras comunidades. Es por tanto, que mediante esta legislación se proveen mecanismos para crear alternativas financieras al sector bancario y financiero en Puerto Rico para que éstos puedan agilizar y contribuir con esta...

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