Ley Núm. 179 de 27 de octubre de 2014, para enmendar el Artículo 53 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la 'Ley de Condominios' a los fines de otorgarle la autorización expresa a las autoridades de manejo de emergencias estatales y municipales a tener acceso para repartir propaganda informativa sobre planes de emergencia y evacuación en caso de desastres naturales como, pero sin limitarse a, huracanes, terremotos, maremoto o tsunamis, incendios e inundaciones en los condominios bajo el régimen de propiedad horizontal, previa notificación escrita al Administrador, al Presidente de la Junta de Titulares del Condominio y a los coordinadores primario y secundario, de no ser estos una de las figuras ya informadas, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha27 de Octubre de 2014

(P. de la C. 1822)

LEY NUM. 179

27 DE OCTUBRE DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 53 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios” a los fines de otorgarle la autorización expresa a las autoridades de manejo de emergencias estatales y municipales a tener acceso para repartir propaganda informativa sobre planes de emergencia y evacuación en caso de desastres naturales como, pero sin limitarse a, huracanes, terremotos, maremoto o tsunamis, incendios e inundaciones en los condominios bajo el régimen de propiedad horizontal, previa notificación escrita al Administrador, al Presidente de la Junta de Titulares del Condominio y a los coordinadores primario y secundario, de no ser estos una de las figuras ya informadas, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios”, estableció, en Puerto Rico, la clara política pública a favor de la utilización de edificios múltiples sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal como unidades de vivienda. En el 2003, la Ley 104, supra, fue enmendada en muchas de sus partes, incluyendo el nombre por el que se conocía hasta entonces, estableciendo el proceso por el cual se regiría todo condominio o desarrollo de propiedad horizontal.

El Artículo 53 actual de la Ley Núm. 104, supra, establece la obligación de los condominios sometidos al régimen de propiedad horizontal de “aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres (3) años.” A tales efectos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico ha publicado distintos informes y manuales informativos disponibles para los condóminos bajo el régimen de propiedad horizontal para la redacción del plan de manejo de emergencias y evacuación por razón de alguna emergencia en miras del cumplimiento con el Art. 53 de la Ley Núm. 104, supra. Varios de estos folletos presumen que (1) las salidas estarán rotuladas e identificadas; (2) las personas residentes han recibido un mínimo de adiestramiento por parte del personal de la Oficina de Manejo de Emergencias Municipal y/o Estatal; (3) el personal administrativo, la Junta de Directores está debidamente...

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