Ley Núm. 179 de 30 de diciembre de 2013, para prohibir ciertos actos relacionados con la rotulación y promoción de la carne de pollo y sus productos derivados; clasificar dichos actos como prácticas injustas y engañosas; tipificar como delito grave la violación a las disposiciones de esta ley; fijar las penas y multas correspondientes; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 1062)

LEY NUM. 179

30 DE DICIEMBRE DE 2013

Para prohibir ciertos actos relacionados con la rotulación y promoción de la carne de pollo y sus productos derivados; clasificar dichos actos como prácticas injustas y engañosas; tipificar como delito grave la violación a las disposiciones de esta ley; fijar las penas y multas correspondientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo gobierno debe establecer como política pública las garantías de acceso a alimentos sanos y saludables para su población y prever situaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad alimentaria de sus ciudadanos. Por esto se debe planificar y proteger en tiempos buenos y de paz lo que en tiempos de guerra, desastres naturales y dificultad podemos padecer. Por demás es conocida la vulnerabilidad de los abastos de alimentos en la Isla y la fragilidad de la cadena de distribución de alimentos, máxime cuando se depende en más de un 80% de mercancía importada. Para llevar a cabo esta política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de vigilar que se cumplan las leyes federales y estatales sobre la calidad y salubridad de todos los alimentos que se producen en nuestra Isla y los que se importan del extranjero.

En el caso de la industria de producción de carne de pollo y sus productos derivados, en Puerto Rico, las agencias reguladoras estatales y federales han detectado violaciones y acciones ilegales que implican un mal manejo del producto en perjuicio del consumidor. Las principales acciones ilegales que se han detectado se concentran en el re-empaque del producto en los supermercados y almacenes de provisiones al detal, y la congelación y descongelación del producto, vendiéndose ilegalmente como “fresco” cuando no lo es. Además, hay un gran riesgo de que las personas consuman un producto en condiciones no sanitarias, debido al sinnúmero de ocasiones en donde el producto, antes de su venta al consumidor, ha sido expuesto a múltiples cambios de temperatura interna en estos establecimientos. Las prácticas antes señaladas se realizan en clara violación a lo establecido en los reglamentos y las leyes estatales y federales.

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y varios reglamentos estatales prohíben el mercadeo de la carne de pollo como “fresca” cuando, con anterioridad a su venta al consumidor, la temperatura interna de la carne haya sido menor de 26 grados Fahrenheit en algún momento, o cuando la carne de pollo haya sido congelada o expuesta a cualquier tipo de manejo en violación a la definición de “Fresh Poultry”, según establecida por el reglamento del Departamento de Agricultura Federal, en adelante “USDA”, conocido como Title 9- CFR – Chapter III - Subchapter A – Part.381.129(6)(i). También está prohibido el re-empaque en establecimientos no autorizados. Estas situaciones tienen que evitarse mediante la debida fiscalización y la imposición de penas que sirvan de disuasivo, con el propósito primordial de asegurar un abasto sano y seguro de carne de pollo al consumidor.

Las prácticas ilegales antes señaladas han sido identificadas y encausadas por las agencias con jurisdicción. Sin embargo, el Reglamento de Mercado Número Ocho, Reglamento Número 8274, según enmendado, conocido como el “Reglamento Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carnes de Aves”, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, carece de igualdad con la Ley de Inspección de Productos de Aves (“Poultry Products Inspection Act”, 21 USC sec. 451...

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