Ley Núm. 18 de 22 de mayo de 2009, para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como 'Ley del Fondo de Interés Apremiante', a los fines de hacer varias enmiendas técnicas; disponer sobre los límites en la cantidad de bonos que puede emitir COFINA; disponer para el uso del subsidio que reciba COFINA bajo el Programa Federal conocido como 'Build America Bonds'; autorizar la emisión de pagarés en anticipación a emisiones de bonos; y disponer para la creación y perfección de un gravamen sobre los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante a favor de los tenedores de bonos.

EventoLey
Fecha22 de Mayo de 2009

(P. de la C. 1642)

LEY NUM. 18

22 DE MAYO DE 2009

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Interés Apremiante”, a los fines de hacer varias enmiendas técnicas; disponer sobre los límites en la cantidad de bonos que puede emitir COFINA; disponer para el uso del subsidio que reciba COFINA bajo el Programa Federal conocido como “Build America Bonds”; autorizar la emisión de pagarés en anticipación a emisiones de bonos; y disponer para la creación y perfección de un gravamen sobre los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso que se depositan en el Fondo de Interés Apremiante a favor de los tenedores de bonos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los bonos emitidos por la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico “COFINA” son la fuente de financiamiento más costo efectiva que tiene el Gobierno de Puerto Rico hoy día, ya que como su pago está respaldado por los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso, una fuente de ingreso consistente y confiable, éstos gozan de una clasificación crediticia más alta que los bonos de obligación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Plan de Reconstrucción Económica y Fiscal del Gobierno de Puerto Rico incluye un programa de financiamiento que descansa primordialmente en emisiones de bonos de COFINA.

Con el propósito de asegurar el éxito del programa de financiamiento contemplado en el Plan de Reconstrucción Económica y Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, se enmienda la Ley Orgánica de COFINA, Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada “Ley Núm. 91”; para (i) corregir algunos errores en las referencias numéricas de la Ley Núm. 91, según ésta fue enmendada recientemente; (ii) aclarar las disposiciones que limitan la cantidad de bonos que puede emitir COFINA para: (a) incluir como fuente de repago de sus bonos aquellos subsidios que reciba COFINA bajo el Programa Federal de “Build America Bonds”; y (b) excluir del servicio de deuda aquella porción del principal y los intereses para cuyo pago COFINA tenga segregado suficientes fondos; (iii) aclarar que COFINA puede emitir pagarés en anticipación de emisiones de bonos; y (iv) disponer que los recaudos del Impuesto sobre Ventas y Uso ingresados al Fondo de Interés Apremiante estarán gravados a favor de los tenedores de los bonos de COFINA.

El Artículo 2(c) de la Ley Núm. 91 dispone que el servicio de la deuda de COFINA para cada año fiscal no puede exceder la cantidad de la Renta Fija asignada para dicho año fiscal. Se anticipa que, bajo el Programa Federal “Build America Bonds”, COFINA pudiera cualificar para recibir subsidios del Gobierno Federal para el pago de los intereses en sus bonos. Una de las enmiendas está dirigida a aclarar que dicho subsidio se tratará como ingreso adicional de COFINA, que se añade a la Renta Fija para propósitos de calcular el límite de la deuda que COFINA puede incurrir. Además, es la intención de esta Asamblea Legislativa enmendar el Artículo 3, para disponer que el subsidio que reciba COFINA bajo el Programa Federal “Build America Bonds” se depositará en el FIA, y que dichos fondos no constituirán recursos disponibles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cualquier propósito, incluyendo para propósitos de la Sección 2 y la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución.

Se anticipa, además, que a través del mecanismo de refinanciamiento o capitalización de intereses, COFINA pudiera segregar en un depósito especial, fondos para el pago futuro de su servicio de deuda. Una de las enmiendas está dirigida a aclarar que el servicio de deuda cuyo pago...

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