Ley Núm. 18 de 24 de enero de 2014, para crear la 'Ley del Fondo de Administración Municipal'; para establecer un fondo especial denominado Fondo de Administración Municipal, autorizar a los municipios a pignorar los fondos depositados en el Fondo de Administración Municipal que les corresponden para garantizar el repago de cualquier préstamo, bono, pagaré u otra evidencia de deuda, cuya fuente de repago sean los fondos depositados en dicho fondo especial y para atender cualquier gasto presupuestado del municipio y cualquier actividad o proyecto del municipio; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a hacer desembolsos para los propósitos establecidos en esta Ley; enmendar el apartado (b) de la Sección 4020.01; enmendar el apartado (b) de la Sección 4020.02, y enmendar el apartado (a) y derogar el apartado (e) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de...

EventoLey
Fecha24 de Enero de 2014

(Sustitutivo de la Cámara

al P. de la C. 1591)

LEY NUM. 18

24 DE ENERO DE 2014

Para crear la “Ley del Fondo de Administración Municipal”; para establecer un fondo especial denominado Fondo de Administración Municipal, autorizar a los municipios a pignorar los fondos depositados en el Fondo de Administración Municipal que les corresponden para garantizar el repago de cualquier préstamo, bono, pagaré u otra evidencia de deuda, cuya fuente de repago sean los fondos depositados en dicho fondo especial y para atender cualquier gasto presupuestado del municipio y cualquier actividad o proyecto del municipio; autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a hacer desembolsos para los propósitos establecidos en esta Ley; enmendar el apartado (b) de la Sección 4020.01; enmendar el apartado (b) de la Sección 4020.02, y enmendar el apartado (a) y derogar el apartado (e) de la Sección 6080.14 de la Ley Núm. 1-2011 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de reestructurar el impuesto sobre ventas y uso de modo que en la tasa contributiva sea seis (6) por ciento a nivel estatal y un uno (1) por ciento a nivel municipal; para establecer los mecanismos para adelantos del impuesto a los municipios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente medida tiene como propósito, primero, fortalecer la capacidad financiera de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (“COFINA”), creada en virtud de la Ley Núm. 91-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo del Interés Apremiante”, ajustando el impuesto de venta y uso (“IVU”) estatal a seis (6.0) por ciento mientras se reduce el IVU municipal a un (1.0) por ciento, efectivo el 1 de febrero de 2014; segundo, ante la necesidad apremiante de no aumentar el déficit proyectado del Fondo General, lo cual es necesario para mantener nuestra clasificación de grado de inversión como también para fortalecer nuestra credibilidad con el mercado inversor y, tercero, proteger la estabilidad financiera de los municipios estableciendo un mecanismo bajo el cual, no obstante la reducción de cero punto cinco (0.5) por ciento del IVU municipal efectuado por la Ley Núm. 40-2011, los municipios continuarán recibiendo el beneficio económico de los recaudos atribuibles a ese cero punto cinco (0.5) por ciento.

La Ley Núm. 40-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, enmendó en términos generales varias disposiciones de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Entre las disposiciones de la Ley Núm. 40-2013, se enmendó la Sección 6080.14 a los fines de reducir la tasa vigente del impuesto municipal sobre ventas y uso de uno punto cinco (1.5) por ciento a uno (1.0) por ciento a partir del 1ro de diciembre de 2013. Subsiguientemente dicha ley se enmendó para posponer la reducción de la tasa contributiva hasta el 1ro de febrero de 2014. Mediante esta pieza legislativa se crea un mecanismo bajo el cual los recaudos del IVU que tenga derecho a recibir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) cada año fiscal, luego de cumplir con los depósitos en el Fondo de Interés Apremiante que requiere la Ley Núm. 91-2006, serán depositados en un fondo especial creado para el beneficio de, y asignado a, los municipios. Dicho fondo especial se denomina el “Fondo de Administración Municipal” (“FAM”), el cual será custodiado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“Banco” o “BGF”).

El FAM se nutrirá todos los años de una cuantía equivalente al cero punto cinco (0.5) por ciento del IVU estatal recaudado por el ELA durante dicho año fiscal. Los fondos allí depositados provendrán directamente del IVU estatal depositado en la institución financiera que actúa como custodio de los recaudos del IVU estatal. Una vez se hayan completado los depósitos del IVU estatal del Fondo de Interés Apremiante que requiere la Ley Núm. 91-2006, el Banco tendrá que transferir recaudos del IVU, hasta una cantidad igual al cero punto cinco (0.5) por ciento del IVU estatal recaudado durante el año fiscal corriente al FAM en el BGF para su respectiva distribución a los municipios. Dicha transferencia se llevará a cabo sin la intermediación del Departamento de Hacienda o del Fondo General.

Finalmente, como ha sido reconocido por las casas clasificadoras, esta administración ha trabajado y continua trabajando en la implantación de un plan económico abarcador y ambicioso de la mano de un plan de estabilización fiscal que ya ha comenzado a establecer los cimientos para un crecimiento económico vertiginoso y a largo plazo. Sin embargo, ante la volatilidad de los mercados financieros y la necesidad apremiante del ELA para acceder a los mercados de capital para financiar obra y honrar obligaciones ya incurridas, resulta necesario tomar medidas adicionales para reforzar la condición fiscal y financiera del gobierno. En particular, ante la magnitud de nuevas medidas de ingresos aprobadas por la Asamblea Legislativa para el presupuesto del año fiscal 2013-2014, es necesario tomar medidas para asegurarse que el Fondo General no termine con un déficit mayor al proyectado. Aunque al 30 de noviembre de 2013 los recaudos del Fondo General estaban aproximadamente $78 millones por encima de la proyección para dicho período, dado el enfoque del mercado y las casas acreditadoras en la habilidad del ELA de mantener sus ingresos y gastos dentro del presupuesto aprobado, es apremiante que se aprueben medidas que garanticen la salud del Fondo General, lo que permitirá que las operaciones del Gobierno puedan continuar normalmente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Para crear la Ley del Fondo de Administración Municipal.
Sección 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Fondo de Administración Municipal”.

Sección 2.- Creación del Fondo.

(a) Por la presente se crea un fondo especial denominado “Fondo de Administración Municipal” (“FAM”) a ser administrado y custodiado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“BGF”). Excepto para el periodo transitorio del 1ro de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, dicho fondo especial se nutrirá de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso estatal que cada año fiscal el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) tiene derecho a recibir una vez se haya completado el depósito de la Renta Fija en el Fondo de Interés Apremiante según requiere la Ley Núm. 91-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo de Interés Apremiante”. La cantidad que tendrá que depositarse cada año fiscal en dicho fondo especial será el producto de la cantidad del impuesto sobre ventas y uso estatal recaudada durante el año fiscal corriente multiplicada por una fracción cuyo numerador será el cero punto cinco (0.5) por ciento y cuyo denominador será la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR