Ley Núm. 180-2013 de 30 de diciembre de 2013, para enmendar el subinciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como 'Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a fin de reestructurar la administración y composición de la Comisión Industrial.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2013

(P. del S. 362)

(Conferencia)

LEY NÚM. 180-2013

30 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el subinciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar la administración y composición de la Comisión Industrial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, la Asamblea Legislativa creó la Comisión Industrial de Puerto Rico, la cual se instituyó desde su inicio como un cuerpo compuesto de cinco (5) Comisionados con facultades para revisar las decisiones que emite el Administrador del Fondo del Seguro del Estado en lo relativo a reclamaciones de obreros y patronos. Esta Ley, según fue enmendada anteriormente, facultaba al Gobernador a designar, con el consejo y consentimiento del Senado, al Presidente, quien a su vez sería Comisionado de esta Agencia.

La referida Ley Núm. 45 es clara al expresar en su Artículo 6 que el Presidente de la Comisión Industrial le responde directamente al Gobernador y que el Presidente, además de Comisionado, será el Jefe Administrativo de esta instrumentalidad, y el funcionario que “establecerá y administrará la política pública con total facultad para reglamentar o delegar la misma.” No obstante, la fórmula de concentrar las facultades de Comisionado, Jefe Administrativo, y de establecer y administrar la política pública de la Comisión Industrial en un solo funcionario, no ha propiciado en la Comisión Industrial la eficiencia y el ágil funcionamiento que se supone caracterice el trámite adjudicativo en las agencias administrativas. De acuerdo con la información obtenida por esta Asamblea Legislativa, al presente, la Comisión Industrial tiene más de quince mil (15,000) casos pendientes ante su consideración. En atención a ello, esta Asamblea Legislativa entiende que la concentración de todas las facultades antes mencionadas en un solo funcionario no constituye una sana norma administrativa, y que es necesario separar la función de Jefe Administrativo del funcionario o funcionaria que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Industrial, con el propósito de viabilizar que la Comisión Industrial sea un organismo más ágil en la adjudicación de...

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