Ley Núm. 181 de 1 de diciembre de 2010, para enmendar el Artículo 2, el segundo párrafo del inciso (v) del Artículo 14 y el inciso (a) del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Servicios Generales', a los fines de incluir la Junta de Planificación entre las agencias exentas del requerimiento obligatorio del uso del 'Registro Único de Licitadores'; añadir un inciso 13 al Artículo 12; y un Artículo 12A a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Junta de Planificación', a fin de facultar a la Junta de Planificación a establecer sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Diciembre de 2010

(P. del S. 1830)

LEY NUM. 181

1 DE DICIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 2, el segundo párrafo del inciso (v) del Artículo 14 y el inciso (a) del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”, a los fines de incluir la Junta de Planificación entre las agencias exentas del requerimiento obligatorio del uso del “Registro Único de Licitadores”; añadir un inciso 13 al Artículo 12; y un Artículo 12A a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", a fin de facultar a la Junta de Planificación a establecer sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 1 de diciembre de 2009, se aprobó la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Número 161, para implantar un nuevo sistema de permisos en la Isla. Dicha ley crea la Oficina de Gerencia de Permisos (Oficina de Gerencia), adscrita a la Junta de Planificación, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) y la Oficina del Inspector General de Permisos, como organismo independiente dentro de la Rama Ejecutiva.

La Ley Núm. 161, supra, en su Artículo 2.3, inciso g, establece que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (Oficina de Gerencia) tendrá el deber de establecer toda la estructura organizacional necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con la Junta de Planificación, siempre que fuere posible. De igual manera, el Artículo 11.4, inciso h, establece que el Presidente de la Junta Revisora, mediante acuerdo con el Presidente de la Junta de Planificación, deberá utilizar los recursos disponibles de dicha Agencia, siempre que el Gobernador lo estime necesario.

Tanto la Oficina de Gerencia como la Junta Revisora, por disposición de la Ley Núm. 161, están exentas de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. A tales efectos, dichos organismos establecerán, mediante reglamento, sus propios sistemas de compras...

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