Ley Núm. 181 de 11 de agosto de 2011, para añadir los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003; enmendar el inciso (u), eliminar el sub-inciso 3, enmendar el sub-inciso 4 y reenumerar los sub- incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4 respectivamente del inciso (u) del Artículo 2.004; enmendar el inciso (n) al Artículo 10.002; enmendar el inciso (e) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. (( de 30 de agosto de 199(, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de definir los conceptos de 'franquicia', 'empresas municipales' y 'empleados de franquicias o empresas municipales'; facultar a los municipios para que puedan crear, adquirir, operar, vender y realizar toda actividad comercial relacionada con la operación y venta de franquicias en facilidades o establecimientos gubernamentales; establecer el procedimiento para la creación de corporaciones municipales con fines de lucro; permitir el acceso a todos los municipios a los beneficios de esta...

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2011

(P. de la C. 3294)

(Conferencia)

LEY NUM. 181

11 DE AGOSTO DE 2011

Para añadir los incisos (jj), (kk) y (ll) al Artículo 1.003; enmendar el inciso (u), eliminar el sub-inciso 3, enmendar el sub-inciso 4 y reenumerar los sub- incisos 4 y 5 como sub-incisos 3 y 4 respectivamente del inciso (u) del Artículo 2.004; enmendar el inciso (n) al Artículo 10.002; enmendar el inciso (e) del Artículo 11.003 de la Ley Núm. (( de 30 de agosto de 199(, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de definir los conceptos de “franquicia”, “empresas municipales” y “empleados de franquicias o empresas municipales”; facultar a los municipios para que puedan crear, adquirir, operar, vender y realizar toda actividad comercial relacionada con la operación y venta de franquicias en facilidades o establecimientos gubernamentales; establecer el procedimiento para la creación de corporaciones municipales con fines de lucro; permitir el acceso a todos los municipios a los beneficios de esta legislación; excluir del proceso de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las operaciones de las empresas municipales; aclarar las disposiciones de ley aplicables a los empleados de franquicias o empresas municipales; y para atemperar la denominación de Administración de Permisos y Endosos (ARPE) como agencia estatal responsable de otorgar permisos con las disposiciones de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 que a estos fines crea la Oficina de Gerencia de Permisos, y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 149 de 22 de noviembre de 2009, facultó a los municipios para adquirir franquicias como establecimientos en estructuras municipales. Esta legislación fue una de carácter novel considerando la realidad económica y la alta tasa de desempleo por la cual atraviesan los municipios. Esto no sólo ayuda a facilitar nuevas fuentes de ingresos para las arcas municipales, sino que impacta directamente el bienestar de las familias puertorriqueñas a través de la creación de nuevas fuentes de empleo.

A través del establecimiento de empresas municipales y franquicias se pretende subsidiar la responsabilidad que tienen los municipios de proveer servicios de calidad a sus constituyentes, sin necesidad de aumentar la tasa contributiva. Con el fin de promover su más cabal desarrollo, se legisló para que toda compra que se realice para las operaciones de las franquicias de los municipios se exima del requisito de subasta pública y subasta administrativa, exención que resulta indispensable extender a las empresas municipales. Sin embargo, las franquicias estarán sujetas al escrutinio de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Con el propósito de que esta novel legislación cumpla a cabalidad su objetivo primordial de nutrir la economía de los gobiernos locales es necesario facultar a los municipios para que puedan crear, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de franquicias. De igual modo, para impulsar su desarrollo, es menester permitir su establecimiento en cualquier facilidad o estructura municipal o estatal.

En aras de que la operación de empresas municipales y franquicias permita la creación de una nueva fuente de empleo atemperada a la necesidad de evitar el desmesurado aumento de la nómina gubernamental, los empleados que se recluten en este tipo de empresa no...

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