Ley Núm. 181 de 16 de diciembre de 2009, para crear la 'Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico', a los fines de promover el fortalecimiento de la industria del turismo en Puerto Rico, mediante la creación de un nuevo marco legal que agilice la inversión en instalaciones residenciales turísticas.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 2205)

LEY NUM. 181

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para crear la “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico”, a los fines de promover el fortalecimiento de la industria del turismo en Puerto Rico, mediante la creación de un nuevo marco legal que agilice la inversión en instalaciones residenciales turísticas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Gobierno de Puerto Rico es propiciar un rápido y vigoroso crecimiento de la industria turística de Puerto Rico. Para apoyar dicha política pública se han adoptado medidas dirigidas a proveer un marco legal que promueva el desarrollo del mayor número posible de productos turísticos, para así poder satisfacer las expectativas de los diferentes mercados de consumidores e incrementar la competitividad de Puerto Rico frente a otros destinos turísticos. Dicha política pública está apoyada por la concesión de incentivos contributivos y de financiamiento público para la construcción y operación de ciertos tipos de instalaciones turísticas y por las actividades de mercadeo llevadas a cabo por la Compañía de Turismo de Puerto Rico en el exterior.

En función de la necesidad de ofrecer un menú diverso de productos turísticos, los desarrolladores de proyectos turísticos en Puerto Rico ofrecen al presente varias alternativas de desarrollo turístico, entre las cuales se encuentran las hospederías, los campos de golf y las marinas turísticas. Esos proyectos turísticos tradicionales vienen frecuentemente complementados por proyectos residenciales que ofrecen al turista la oportunidad de adquirir, mediante compra venta o arrendamiento, unidades de vivienda o unidades de tiempo compartido, principalmente para uso vacacional, siendo estos mercadeados principalmente en el exterior. Entre este tipo de proyecto, se destacan los proyectos de residencias de marca (branded) que se desarrollan mediante acuerdos con empresas multinacionales que establecen parámetros de construcción, diseño y amenidades específicas para generar demanda en el mercado vacacional internacional, en particular en el mercado de lujo.

En muchos casos, estos proyectos residenciales vienen a atender no solamente la necesidad de diversificar la oferta de nuestra industria turística, sino también, la de apoyar la estabilidad operacional de las hospederías y demás proyectos turísticos tradicionales desarrollados por empresas afiliadas. Este tipo de apoyo tiene varias vertientes. Entre ellas se encuentra la generación temporal o permanente de demanda adicional para los productos y servicios de dichos proyectos turísticos tradicionales. Esta demanda se estructura formalmente a través de contratos de acceso a productos y servicios entre los dueños de esos proyectos turísticos tradicionales y los dueños de unidades en los proyectos residenciales, como por ejemplo, las membresías a campos de golf y clubes playeros.

Los proyectos residenciales también contribuyen a la estabilidad operacional de los proyectos turísticos tradicionales, al compartir con ellas la responsabilidad por algunos gastos que son comunes a los desarrollos turísticos integrados de los que forman parte, principalmente gastos relacionados al desarrollo, mejora y mantenimiento de la infraestructura dentro de dichos proyectos integrados. Además, parte del producto de la venta de residencias turísticas se utiliza para repagar el financiamiento para la construcción de proyectos turísticos tradicionales y así garantizar su viabilidad. Dado el papel protagónico que tiene la Compañía de Turismo y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico en el financiamiento de proyectos turísticos, la utilización de parte del producto de dichas ventas para repagar deuda reduce el riesgo para estas entidades gubernamentales, y al acelerar el repago le permite a éstas financiar otros proyectos y así desarrollar la industria turística y fomentar la creación de empleos.

La Compañía de Turismo de Puerto Rico es el principal organismo responsable del desarrollo y la promoción de la industria turística. Así las cosas, la Compañía de Turismo de Puerto Rico reglamenta todos los aspectos relacionados a la calidad de servicios, instalaciones y prácticas de negocios de la industria turística, tiene un rol fundamental en el mercadeo integrado y coherente de dicha industria en el exterior y endosa y supervisa las actividades de aquellos proyectos que se acogen los incentivos contributivos disponibles. Tiene por lo tanto, un interés particular institucional en la operación exitosa de los proyectos que, una vez endosados, operan bajo concesiones otorgadas por la misma. Dicho interés es mayor aun cuando el proyecto turístico en cuestión, su construcción y/o operación están siendo financiados a través de programas gubernamentales, tales como los programas de la Corporación de Desarrollo Hotelero, subsidiaria de la Compañía de Turismo, AFICA y el Fondo para el Desarrollo del Turismo, ambas subsidiarias del Banco Gubernamental de Fomento.

Por el impacto de los proyectos de residencias turísticas en los proyectos turísticos tradicionales y en la imagen de Puerto Rico en el exterior como destino vacacional, la Compañía de Turismo de Puerto Rico tiene un interés particular en el desarrollo coherente, responsable y exitoso de los proyectos de residencias turísticas.

Lamentablemente, el desarrollo y mercadeo de residencias turísticas construidas o en planes de construcción en Puerto Rico se ha visto obstaculizado por disposiciones de ley y reglamentarias obsoletas, que no fueron redactadas tomando en cuenta desarrollos residenciales dirigidos a un mercado turístico y de compradores que no buscan satisfacer una necesidad inmediata de vivienda, sino de invertir en un desarrollo vacacional con las amenidades que ofrecen los complejos turísticos de gran escala.

Por tal razón, es necesario que la Compañía de Turismo y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), provean un marco legal y reglamentario adecuado para el desarrollo de este tipo de proyecto, que se diferencie de aquellas disposiciones legales que correctamente regulan el desarrollo, construcción y venta de viviendas tradicionales dirigidas a familias en el mercado de hogares.

Por medio de la presente Ley, se reglamentan aquellos proyectos de viviendas turísticas integrados o a ser integrados operacionalmente a proyectos turísticos tradicionales, bajo concesión de la Compañía de Turismo y/o de marca (branded) y, adicionalmente, las actividades de los urbanizadores de los mismos. Por medio de la presente Ley, se le otorga a la Compañía de Turismo y a DACO, la facultad de reglamentar sobre dichos proyectos.

La presente Ley aplicará también a condohoteles ya que, si bien son productos turísticos tradicionales ya reglamentados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico en varios aspectos, comparten con proyectos turísticos residenciales ciertas características, principalmente la posibilidad de que el titular de los mismos ocupe la unidad de su propiedad como residencia vacacional y la contratación de servicios y amenidades para los ocupantes de las mismas por parte de hospederías adyacentes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico.”.

Artículo 2 Alcance

Esta Ley será de aplicación al desarrollo, construcción, venta y mercadeo de Residencias Turísticas, según definidas en esta Ley y mediante Reglamento que a los efectos promulguen, en conjunto, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico en armonía con lo aquí establecido.

Artículo 3 Definiciones

(a) “AFICA” significa la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental.

(b) “ARPE” significa la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico o cualquier organismo, que por mandato de ley asuma sus responsabilidades o le sustituya.

(c) “Campo de Golf” tiene el significado dado a ese término en el Reglamento Núm. 5053, según enmendado, promulgado en virtud de la Ley Núm. 78 o en cualquier reglamento substituto de éste.

(d) “Compañía de Turismo” significará la Compañía de Turismo de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.

(e) “Comprador” significa toda persona que adquiera una Unidad de Residencia Turística de parte del Urbanizador Turístico que la desarrolló y toda persona que, a su vez, la adquiera del comprador original.

(f) “Concesión” tiene el significado dado a ese término en la Ley Núm. 78, o en cualquier ley substituta de ésta.

(g) “Condohotel” tiene el significado dado a ese término en el Reglamento Núm. 5053, según enmendado, promulgado en virtud de la Ley Núm. 78, o en cualquier reglamento substituto de éste.

(h) “Contrato de Compraventa” significa un contrato otorgado por un Urbanizador Turístico para la adquisición de una Unidad de Residencia...

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