Ley Núm. 181-2013 de 30 de diciembre de 2013, para enmendar los Artículos 15, 16 y 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica', a los fines de disponer que el examen de reválida para los aspirantes a ejercer la medicina en Puerto Rico, el cual debe ser equivalente al United States Medical Licensing Examination (USMLE), deberá ser evaluado con un sistema de medición psicométrica, instituir combinaciones de exámenes permitidas para obtener la licencia regular, establecer cláusulas especiales; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2013

(P. del S. 631)

(Conferencia)

LEY NÚM. 181-2013

30 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar los Artículos 15, 16 y 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que el examen de reválida para los aspirantes a ejercer la medicina en Puerto Rico, el cual debe ser equivalente al United States Medical Licensing Examination (USMLE), deberá ser evaluado con un sistema de medición psicométrica, instituir combinaciones de exámenes permitidas para obtener la licencia regular, establecer cláusulas especiales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los proveedores de servicios de salud a un pueblo deben estar rigurosamente regulados. Los/las médicos representan un sector importante en el ofrecimiento de servicios de calidad, y es por esto, que se requiere que sean suficientemente capacitados. En Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros, 161 D.P.R. 696 (2004) y en San Miguel Lorenzana v. E.L.A., 134 D.P.R. 405 (1993) se determinó que las personas en nuestra jurisdicción no gozan de un derecho absoluto al ejercicio de su profesión u oficio. La profesión médica está subordinada al poder de reglamentación del Estado para proteger la salud y el bienestar público, y evitar el fraude y la incompetencia. El derecho a practicar la profesión médica está subordinado al requisito previo de obtener una licencia por parte del ente designado por el Estado.

Conforme la Ley 139-2008, el Estado delegó en la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en adelante Junta, la facultad de reglamentar la profesión médica en Puerto Rico. El Artículo 17 de la Ley Núm. 139, antes citada, dispone como uno de sus requisitos para poder ejercer como médico en Puerto Rico, que el aspirante apruebe el “United States Medical Licensing Examination (USMLE)”, o algún otro examen tan riguroso como éste, siempre y cuando el aspirante complete todos los demás requisitos aplicables y exigidos por dicha Ley. El Artículo 16, al mencionar el “otro examen” establece que “[l]a Junta delegará la confección, administración y corrección del examen de reválida a una entidad externa de reconocida competencia.” La Junta tiene el deber ministerial de contratar externamente la evaluación del examen.

El National Board of Medical Examiners (NBME) establece las puntuaciones mínimas necesarias para pasar el USMLE utilizando el método de panel de expertos cada cierto tiempo. Este método busca fijar una puntuación mínima para el candidato a médico cirujano. Posteriormente, la NBME, realiza varios análisis psicométricos para asegurar que el nivel de competencia mínimo se mantenga constante y sea equivalente para distintas secciones del examen. La mayoría de candidatos que toman la Fase I (Step 1) del USMLE aprueban el examen.

Por virtud de la Ley 139-2008, la Junta adoptó el Reglamento 7811 del 23 de febrero de 2010, que para los efectos que nos ocupa establece la puntuación mínima requerida para aprobación del examen. El Artículo 3.19 del Reglamento dispone que “[l]a nota mínima requerida para aprobación de cada una de las tres (3) partes de reválida será lo que disponga la Junta mediante Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.8 de este Capítulo. Esta puntuación se obtendrá a través de un procedimiento estadístico estandarizado”. Ante la ambigüedad del procedimiento establecido por la Junta para la medición del examen, se enmienda la Ley 139-2008, con el propósito de ordenar a la Junta que a través de la inclusión de un estudio psicométrico establezca de forma adecuada, justa y razonable la nota de pase del examen estatal.

La Asamblea Legislativa dispone enmendar la Ley 139-2008, para los fines antes señalados. La Junta deberá atemperar su reglamento con lo aquí dispuesto y deberá ser aplicado a partir del próximo examen de reválida estatal que ocurra después de seis (6) meses de la aprobación de esta Ley. Además, este nuevo cambio será informado a los/las aspirantes a estudiar medicina mediante el programa de orientación dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 139-2008, una vez entre en vigor esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 139-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 15.-Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.- Exámenes.-

La Junta, a nivel estatal, ofrecerá exámenes de reválida totales o parciales en Puerto Rico por lo menos dos (2) veces al año y de acuerdo con las normas que establezca la Junta. Este examen de reválida será preparado por un ente externo debidamente aprobado por la Junta. La Junta contratará la administración y evaluación del examen de reválida. Para la evaluación del examen, la Junta...

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