Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, para crear la 'Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009' a los fines de proveer para la reorganización y modernización de las agencias de la Rama Ejecutiva; crear el Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva, adscrita a la Oficina del Gobernador; designar sus miembros; establecer sus funciones, facultades y deberes; y disponer el apoyo administrativo y técnico del Consejo; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 1644)

LEY NUM. 182

17 DE DICIEMBRE DE 2009

Para crear la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009” a los fines de proveer para la reorganización y modernización de las agencias de la Rama Ejecutiva; crear el Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva, adscrita a la Oficina del Gobernador; designar sus miembros; establecer sus funciones, facultades y deberes; y disponer el apoyo administrativo y técnico del Consejo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La estructura gubernamental, como la de cualquier otro tipo de organización, está sujeta a los cambios constantes del ambiente interno y externo que surgen por efecto de los nuevos retos, la globalización, la evolución en la tecnología, la competencia, y las nuevas demandas y necesidades de la ciudadanía. Según va variando el entorno en el cual se desenvuelve, el Gobierno tiene que reevaluar continuamente su rol para adaptarse y responder más efectiva y eficientemente a estos nuevos reclamos y retos, conforme lo exigen las circunstancias de cada momento en particular. Es por ello que durante los últimos 60 años se han realizado varias reorganizaciones a nivel macro de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. Cuatro (4) de estos esfuerzos de reorganización se llevaron a cabo a través de legislación especial (1949, 1968, 1976, 1993), la cual establecía el proceso de evaluación y del trámite de los planes de reorganización que resultarían del mismo.

Transcurridos 16 años de haberse realizado un esfuerzo comprensivo de reorganización en puesto en la Rama Ejecutiva a través de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, se hace necesario reevaluar la funcionalidad y eficacia del concepto de “departamentos sombrillas”.

Es reconocido, además, que Puerto Rico está enfrentando la peor crisis fiscal gubernamental que se ha dado en todos los tiempos, así como otros problemas sociales y económicos que afectan la vida de todos los puertorriqueños. Para enfrentar estos problemas es necesario reenfocar o revisar las prioridades gubernamentales y adoptar una estructura operacional que responda de manera ágil, económica y eficaz en la atención de estos problemas. A tales efectos, esta Administración tiene el firme compromiso de trabajar en una “Agenda continua de reforma gubernamental”, para restablecer la confianza y el respeto del pueblo en su Gobierno.

Conforme a lo anterior, esta Ley inicia un proceso de evaluación y transformación en la organización y operación gubernamental para atemperarlas a los requerimientos del momento. En este esfuerzo, estableceremos las bases para que el Gobierno Estatal actúe como un ente facilitador del desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, y fomentaremos el buen uso de nuestros recursos limitados. Procuraremos, además, lograr una nueva administración pública moderna, facilitadora, ágil y eficiente. Esto, a través de la reorganización y modernización de las estructuras organizativas de nuestras agencias y departamentos, para hacerlas más horizontales y flexibles. Aclararemos y redefiniremos su misión, rol y propósito y eliminaremos redundancias y duplicidad de procesos y funciones, para que respondan ágil y efectivamente a las necesidades del ciudadano.

El resultado de dicho proceso debe promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, debe redundar en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público.

Este proceso de reorganización que se viabiliza por la presente Ley asegura, en forma clara y ordenada, la participación de las ramas Ejecutiva y Legislativa, para asegurar que el producto de dicha evaluación resulte en beneficio de los mejores intereses del pueblo. Por ello, se dispone para la creación de un Consejo de Modernización de la Rama Ejecutiva, responsable de llevar a cabo los estudios y evaluación correspondiente, así como de producir los borradores de los planes de reorganización que resulten de la misma y que el Gobernador debe someter para la aprobación de la Asamblea Legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”.

Artículo 2 Definiciones

Los siguientes términos tendrán, a efectos de interpretar esta Ley, los significados que se indican a continuación:

  1. Agencia – Cualquier departamento, oficina, negociado, comisión...

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