Ley Núm. 182 de 3 de noviembre de 2014, para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de los ciudadanos en la conservación del paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación y el desarrollo sustentable; promover criterios de manejo y conservación, turismo sostenible, educación y agricultura en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no-gubernamentales y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente natural, a la...

EventoLey
Fecha 3 de Noviembre de 2014

(P. de la C. 1635)

(Conferencia)

LEY NUM. 182

3 DE NOVIEMBRE DE 2014

Para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de los ciudadanos en la conservación del paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación y el desarrollo sustentable; promover criterios de manejo y conservación, turismo sostenible, educación y agricultura en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no-gubernamentales y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente natural, a la vez que fomenten la calidad de vida de las comunidades; crear la Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y responsabilidades y su término de duración; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como depositario y custodio de los fondos públicos y privados que se asignen o se reciban para beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; disponer la asignación de fondos recurrentes; instruir a las agencias y corporaciones públicas a que colaboren en la implementación de la política pública aquí establecida; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La zona del Caribe está reconocida como uno de los lugares del mundo que alberga gran biodiversidad. Sin embargo, nuestra Isla cuenta con aproximadamente entre ocho (8) a nueve (9) por ciento de su superficie protegida por ley, mientras que el ochenta (80) por ciento de las tierras de alto valor ecológico están en manos privadas. Las áreas de densa cobertura forestal son particularmente críticas, sobre todo para la producción del agua que abastece a sobre dos millones (2,000,000) de personas, potencian la agricultura y el desarrollo industrial, y sirven como rutas de recarga de valiosos acuíferos. Muchos de nuestros bosques, así como las cabeceras de las cuencas hidrográficas, están en la zona montañosa, la cual, luego del abandono de su principal actividad económica -la agricultura-, experimenta altas tasas de desempleo y dependencia de programas de asistencia gubernamental. De igual forma, el desarrollo urbano mal planificado ha consumido áreas sustanciales de alto valor agrícola. En los últimos sesenta (60) años, se han perdido más de uno punto nueve (1.9) millones de cuerdas de valor agrícola. Esta realidad se agrava con la poca prioridad que históricamente se le ha asignado a la zona al no proveer los recursos apropiados para su desarrollo sin comprometer los servicios ambientales y agrícolas que provee esta infraestructura verde al País.

La presente legislación busca atender esta realidad de una forma integrada, promoviendo el desarrollo sustentable en una amplia región agrícola y forestal del País, por medio de la concertación estratégica y coordinada de programas comunitarios y privados con iniciativas gubernamentales. La creación de nuevos incentivos e iniciativas de educación y capacitación en actividades turísticas, culturales, agrícolas, agroindustriales, educativas, comerciales y de manejo de recursos naturales, entre otras, buscan promover la conservación ecológica, a la vez que se generan empleos y contribuyen a la seguridad alimentaria. Además, se establecen nuevos paradigmas sobre la protección de nuestros recursos naturales, convirtiendo a los ciudadanos en eje principal de la protección de su entorno natural, del que se reconoce como parte y el cual se desea proteger y desarrollar de forma sustentable. La presente Ley promueve formas más efectivas y eficientes de utilizar los recursos públicos para conservación del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, al hacerlos disponibles a la gestión colaborativa de organismos multisectoriales, comprometidos con la política pública que aquí se establece. Esta visión de sustentabilidad, pretende esencialmente “avanzar hacia una relación diferente entre la economía, el ambiente y la sociedad. No busca frenar el progreso ni volver a estados primitivos. Todo lo contrario. Busca precisamente fomentar un progreso pero desde un enfoque diferente y más amplio…”[1]. Esto se propone en una región extensa que incluye áreas representativas de casi todos los ecosistemas de Puerto Rico. Esta legislación reconoce la continuidad de áreas con valor agrícola y natural, cubierta boscosa, corredores ecológicos y cuerpos de agua de gran valor para la subsistencia y desarrollo sustentable de Puerto Rico. En ese mismo paisaje ubican también asentamientos urbanos y rurales, zonas arqueológicas y áreas de interés turístico, comercial e industrial que representan importantes recursos a conservar o desarrollar mediante los trabajos del Bosque Modelo.

La conservación de nuestros recursos naturales goza de rango constitucional. La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que será política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. La Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, impuso al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”) la responsabilidad de velar por la conservación de los recursos naturales de la Isla y el desarrollo y aprovechamiento de los mismos. Esto incluye la administración y manejo de áreas naturales protegidas (bosques, reservas y refugios) y la protección de la flora y fauna en peligro de extinción, entre otras.

La política pública forestal de Puerto Rico se promulgó mediante la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”. Esta Ley reconoce que los bosques son un recurso natural único, una “herencia esencial”, por los múltiples bienes y servicios que proveen, entre ellos, la conservación del suelo, el agua, la flora y fauna; productos madereros; recreación al aire libre; y una fuente de empleo. Dicha Ley establece como política pública la conservación, protección y expansión de los bosques “para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como legado para las generaciones futuras”. De igual modo, establece que los productos y beneficios forestales serán usados completa y eficientemente, a fin de prolongar su utilidad y que las tierras forestales estatales de mayor valor sean designadas como Bosques Estatales; y declara que será responsabilidad del Estado desarrollar y establecer las medidas necesarias de conservación forestal y estimular la iniciativa privada hacia tales fines. Finalmente, la Ley dispone que los dueños o cesionarios de tierras forestales privadas deben contribuir, dentro del límite de sus posibilidades, a mantener y conservar los bosques, evitando que los mismos sean destruidos o eliminados innecesariamente o que sean destinados a un uso menos indispensable que el de bosques. Para estos fines, se adoptó el mecanismo de “Bosque Auxiliar”, por medio del cual los dueños de los terrenos forestales privados pueden recibir exenciones contributivas sobre la propiedad y cualquier ingreso proveniente de la venta de productos forestales al adoptar planes de manejo y conservación. De forma análoga, la Ley 183-2001, conocida como “Ley de Servidumbres de Conservación”, ofrece exenciones contributivas a dueños de terrenos que establezcan servidumbres a perpetuidad para conservación de sus terrenos.

La conservación y protección de los terrenos forestales en el interior montañoso de Puerto Rico están reconocidas como de gran importancia por amplios sectores del País. Tras el esfuerzo de un movimiento social en contra de la explotación minera a “cielo abierto” en esa región, en el año 1996 se designó al Bosque del Pueblo en Adjuntas con un modelo de co-manejo entre el DRNA y Casa Pueblo de Adjuntas (“Casa Pueblo”). La designación del Bosque del Pueblo pautó las bases para la designación de nuevas unidades forestales en Puerto Rico en un momento en el cual solo el cuatro (4) por ciento de nuestras tierras de alto valor ecológico estaban protegidas por ley. El acuerdo de co-manejo para este Bosque también sentó un precedente con la colaboración entre el DRNA y otras agencias públicas y entidades comunitarias y ambientales. Desde entonces, el DRNA ha entrado en acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro para asistir en el manejo de las áreas naturales protegidas que administra dicho Departamento. De hecho, la referida Ley Núm. 23, Ley Núm. 133, y la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, facultan al DRNA a establecer convenios y contratos de colaboración con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y con entidades gubernamentales (federales, estatales y municipales) y promover la mejor implementación de estas leyes y la consecución de los deberes ministeriales de dicha Agencia. Esta Ley pretende ampliar y fortalecer la colaboración y participación ciudadana en la toma de decisiones sobre proyectos y programas de desarrollo sustentable en la región del Bosque Modelo.

A tenor con la política pública forestal citada, en el año 1999 por primera vez los corredores ecológicos y biológicos fueron reconocidos como mecanismo para unificar los espacios forestales. La Ley 14-1999, conocida como “Ley para la Unificación de los Bosques Estatales...

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