Ley Núm. 187 de 17 de noviembre de 2014, para enmendar el inciso (i) y adicionar un nuevo inciso (iii) al apartado (A); enmendar los apartados (D) y (H); y añadir un nuevo inciso (J) al párrafo (7) del inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Patentes Municipales', a los fines de incluir en el pago de patentes municipales al municipio que corresponda aquellas actividades comerciales ocasionales llevadas a cabo en un lugar temporero de negocios, donde se realicen ventas, órdenes o pedidos por el periodo de tiempo que dure la convocatoria, promoción, feria o lugar de ventas itinerante, tomando como base el volumen de negocios por ese periodo ocasional de ventas; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Noviembre de 2014

(P. del S. 761)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 187

17 DE NOVIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (i) y adicionar un nuevo inciso (iii) al apartado (A); enmendar los apartados (D) y (H); y añadir un nuevo inciso (J) al párrafo (7) del inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a los fines de incluir en el pago de patentes municipales al municipio que corresponda aquellas actividades comerciales ocasionales llevadas a cabo en un lugar temporero de negocios, donde se realicen ventas, órdenes o pedidos por el periodo de tiempo que dure la convocatoria, promoción, feria o lugar de ventas itinerante, tomando como base el volumen de negocios por ese periodo ocasional de ventas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, autoriza a las Legislaturas Municipales de todos los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer y cobrar patentes municipales a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero o cualquier industria o negocio. Dicha Ley ha sido objeto de diversas enmiendas con el propósito de atemperar la misma a la diversidad de actividades comerciales que no se contemplaban cuando fue aprobada.

Actualmente, se llevan a cabo una serie de negocios, que no estaban contemplados en la Ley Núm. 113, supra, en que las actividades comerciales se desarrollan en más de un municipio. Cabe destacar entre estos negocios los servicios que proveen las empresas de desperdicios sólidos en más de un Municipio, y que motivó la aprobación de una enmienda a través de la Ley Núm. 10-2008, para que la oficina principal de la empresa correspondiente pague patente al municipio donde se prestó el servicio.

De igual modo, varias disposiciones de la “Ley de Patentes Municipales” han sido modificadas para incluir un lenguaje que considere la actividad comercial de ventas de tiendas, casas de comercio u otras industrias o negocios que incurran en fletes y pasajes de transporte terrestre en varios municipios. Adicional a ello, las enmiendas incluidas mediante la Ley 96-1998 tomaron en cuenta los servicios provistos por compañías de telecomunicaciones y servicios de televisión por cable o satélite.

En la actualidad, la forma y manera de hacer negocios en Puerto Rico ha sido objeto de diversos cambios que tienen como propósito hacer las ventas de ciertos bienes y servicios más accesibles, atractivos y...

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