Ley Núm. 187 de 17 de noviembre de 2015, para establecer la 'Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico', adscribir dicho Portal al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y disponer las responsabilidades y facultades de dicha dependencia, disponer la política pública, definiciones y principios medulares, facultades, deberes y responsabilidades de las agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios y corporaciones públicas, disponer de fondos para la implementación de lo aquí establecido y la ejecución de los mecanismos de fiscalización; y para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada; añadir...

EventoLey
Fecha17 de Noviembre de 2015

(P. de la C. 2504)

(Conferencia)

LEY NUM. 187

17 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para establecer la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, adscribir dicho Portal al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y disponer las responsabilidades y facultades de dicha dependencia, disponer la política pública, definiciones y principios medulares, facultades, deberes y responsabilidades de las agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios y corporaciones públicas, disponer de fondos para la implementación de lo aquí establecido y la ejecución de los mecanismos de fiscalización; y para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada; enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 148 de 10 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada; añadir un nuevo Artículo 5, y reenumerar el actual Artículo 5 como Artículo 6 en la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1962, según enmendada; enmendar los Artículos 1 y 3, añadir un nuevo Artículo 3-A, y enmendar los Artículos 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”; enmendar las Secciones 2, 3, 5 y 7 de la Ley Núm. 54 de 21 de junio de 1971, según enmendada; enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”; añadir un nuevo Artículo 18 y reenumerar el actual Artículo 18 como Artículo 19 en la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce”; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”; enmendar los Artículos 2.03, 5.01, 5.43, 5.48 y 5.50 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar el Artículo 16 de la Ley 124-1993, según enmendada, conocida como el “Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”; añadir un nuevo Artículo 2-A, y enmendar los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley 225-1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 19 y reenumerar el actual Artículo 19 como Artículo 20 en la Ley 14-1996, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para el Desarrollo de Castañer”; añadir un nuevo Artículo 2, reenumerar los actuales Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar los reenumerados Artículos 4, 6 y 7 de la Ley 165-1996, según enmendada, conocida como el “Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 173-1996, según enmendada, conocida como el “Programa de Pareo Estatal de Arrendamiento para Viviendas de Veteranos y Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Bajos Ingresos”; enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 46-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999”; añadir un nuevo Artículo 14 a la Ley 178-2000, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce”; enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 213-2000, según enmendada; enmendar el Artículo 7 de la Ley 98-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda”; enmendar el Artículo 10 en la Ley 140-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados”; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16 y 17, añadir un nuevo Artículo 20, reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como los Artículos 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, y enmendar el reenumerado Artículo 21 de la Ley 183-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4.03 y 4.04 de la Ley 212-2002, según enmendada, conocida como la “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos”; enmendar el Artículo 15 de la Ley 244-2003, según enmendada, conocida como la “Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico”; añadir una nueva Sección 1-A y enmendar las Secciones 12, 15, 17 y 18 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; enmendar la Sección 1, añadir las Secciones 1-A y 1-B, y enmendar la Sección 9 de la Ley 74-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”; enmendar los Artículos 2.2 y 2.17 de la Ley 83-2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos de Energía Verde de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley 159-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos”; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”; enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”; enmendar los Artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3.1, 4.1 y 4.8 de la Ley 1-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Empleos Ahora” y enmendar el Artículo 5 de la Ley 68-2013, según enmendada; establecer disposiciones particulares de vigencia respecto a algunos procedimientos y leyes; a los fines de integrar las leyes especiales que regulan los incentivos, créditos, exenciones, deducciones o beneficios de naturaleza contributiva y disponer mecanismos efectivos de fiscalización de dichas políticas y estatutos contributivos en aras de promover el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Llega un momento en el desarrollo de los pueblos, en que las aspiraciones individuales deben ceder a la concretización de las metas comunes. Cuando la sociedad debe evolucionar y comenzar a definir necesidades colectivas que resultan indispensables para una mejor calidad de vida de sus miembros. Es en ese instante donde comprendemos, como comunidad, las trivialidades de nuestras aparentes irreconciliables diferencias, y empezamos a formar un camino firme y solidario hacia nuestro destino.

La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, la economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional. Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, y con la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

La política contributiva no solo puede estar enmarcada en la recaudación de ingresos, es indispensable que dicha política genere desarrollo económico. El universo contributivo consta de los siguientes elementos: (1) normas y reglamentos que interpretan la política contributiva; (2) leyes que otorgan incentivos o beneficios contributivos; y (3) los mecanismos de fiscalización. Cada uno de éstos son inseparables entre sí y están vinculados de forma unitaria. Es por...

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