Ley Núm. 189 de 18 de noviembre de 2015, para añadir un último párrafo al Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a fin de que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes del Sistema de Educación Pública estén compelidos a asistir, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos(as) para conocer sobre su desempeño y su aprovechamiento académico.

EventoLey
Fecha18 de Noviembre de 2015

(P. de la C. 2064)

LEY NUM. 189

18 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para añadir un último párrafo al Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes del Sistema de Educación Pública estén compelidos a asistir, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos(as) para conocer sobre su desempeño y su aprovechamiento académico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 195-2012, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico”, estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ningún estudiante quede rezagado, por lo cual se promueve el desarrollo máximo de sus habilidades y capacidades. Así pues, se dispuso de mecanismos legales expeditos para ejecutar estos derechos de los alumnos.

La importancia de la educación, está plasmada en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se dispone que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Ante esta encomienda constitucional, la Ley 195-2012 indica en su texto que el Estado con sus componentes (agencias e instrumentalidades públicas) trabajarán en conjunto y de manera integrada, para lograr el objetivo plasmado en la referida Ley, logrando así promover la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.

Sin embargo, el esfuerzo por un mejor futuro educativo para los estudiantes recae no solamente en el gobierno, sino en los propios estudiantes, sus padres o encargados. Es por esto que el Artículo 4 de la Ley 195-2012, indica que los estudiantes, sus padres o encargados tendrán la responsabilidad de, entre otros elementos: (1) respetar las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades académicas; (2) asistir puntualmente y con regularidad a clases, además de mantener una conducta respetable tanto en el horario escolar como en los recesos y otras actividades escolares, que sean celebradas en el plantel escolar o fuera de éste; (3) los padres o encargados tienen el deber de cerciorarse que sus hijos menores no emancipados asistan con puntualidad y regularidad a clases, y notificarán a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que le impida asistir a la escuela; y (4) así mismo, los padres o encargados tienen la obligación de mantener actualizada su información de contacto, en ocasión de que sea necesario comunicarse con ellos.

Es importante precisar, que se recogió y decretó en la Orden Ejecutiva 2013-057, la visión, acción y política pública que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha brindado a la educación. Por ello, se pautó la importancia de “[p]romover la participación de los padres, las madres y las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR