Ley Núm. 189 de 18 de agosto de 2012, para enmendar el apartado (d) (4) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', con el fin de aclarar su aplicación a ciertas transacciones; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2012

(P. de la C. 4037)

(Conferencia)

LEY NUM. 189

18 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el apartado (d) (4) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de aclarar su aplicación a ciertas transacciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En cumplimiento con la política pública de esta Administración que fuera democráticamente refrendada en las urnas esta Asamblea Legislativa aprobó el Código de Rentas Internas para el Nuevo Puerto Rico. En aquel momento establecimos que los propósito detrás de dicha reforma contributiva eran: (a) darle un alivio a su bolsillo con una reducción dramática en las tasas contributivas de todos los puertorriqueños; (b) establecer un sistema contributivo justo y sencillo con medios agresivos para combatir la evasión; (c) proveer incentivos para trabajar y alivios a personas de edad avanzada; y (d) fomentar el desarrollo económico y la creación de empleos.

La Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de 2011 impone una contribución de uno por ciento (1%) a la compra por un contribuyente de propiedad personal a personas relacionadas. Esta contribución no es aplicable a las compras hechas a personas no relacionadas. Sin embargo, a pesar de la motivación loable de dicha Sección, la redacción actual de la misma no tomó en cuenta una situación particular que al aplicársele esta contribución conllevará el aumento en los precios de varios productos.

La situación que no fue contemplada al redactar la Sección 1022.03, es como atender una compra hecha por un contribuyente a una persona relacionada, cuando dicha persona relacionada adquirió la propiedad mueble de un tercero y luego procedió a venderla al contribuyente por el mismo valor o por un valor similar con un pequeño cargo razonable atribuido a factores como flete, transporte, almacenamiento, seguros, arbitrios y/o impuestos sobre la venta y uso. El Gobierno de Puerto Rico tiene que ser proactivo en entender y atender las prácticas comerciales comunes a nuestra realidad como isla. A tales fines, es una práctica comercial común que un manufacturero determine hacer sus ventas a una entidad en los Estados Unidos, o en otra parte del mundo, y luego esta entidad a su vez proceda a venderlo a su entidad relacionada en Puerto Rico. Cuando dicha venta se produce por el mismo valor o por un valor...

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