Ley Núm. 189 de 22 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como 'Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', a los fines de hacer obligatoria la pena agregada en los casos de reincidencia agravada; y para otros fines.

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 874)

LEY NUM. 189

22 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de hacer obligatoria la pena agregada en los casos de reincidencia agravada; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Código Penal vigente identifica diversos objetivos relativos a la imposición de penas. Estos fines de la pena, de manera general, se reconocen en el Artículo 47 del mismo:

Artículo 47 Propósitos de la imposición de la pena.

Los propósitos generales que determinan la imposición de la pena son los siguientes:

(a) La prevención de delitos y la protección de la sociedad.

(b) El castigo justo al autor en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad.

(c) La rehabilitación moral y social del convicto.

(d) La justicia a las víctimas de delito.

El actual esquema de imposición de penas establece como propósito de la pena la prevención de delitos, la protección de la sociedad y el castigo justo al autor del delito. Además, aunque la pena debe responder a la gravedad del delito y los hechos cometidos (Principio de Proporcionalidad en la Pena Art. 4 y Art. 70 del Código Penal), lo cierto es que el Código vigente ordena que en el ejercicio de imponer la pena se consideran aspectos atenuantes y agravantes (objetivos y subjetivos bajo Art. 72 y 73) que llevan a elementos adicionales más allá del cuadro fáctico de la acusación adjudicada más allá de duda razonable. Las normas vigentes imponen que la sentencia sea el resultado de la aplicación de diversos criterios legales obligatorios. El único fin es alcanzar una pena apropiada. Entre estos criterios de imposición se encuentra la reincidencia.

Existen tres clases de reincidencia: La reincidencia simple, la agravada y la habitual. La reincidencia simple constituye un agravante. Es menester comprender que la reincidencia a que se refiere el Artículo que se pretende enmendar, es aplicable sólo a las penas criminales para personas naturales. Además, tratándose de personas naturales, bajo el Código Penal de 2004, sólo podrá aplicarse la norma de reincidencia cuando se trata de la comisión de delitos graves. La Ley Penal vigente ha establecido la reincidencia simple, de tal forma, que su efecto final sólo producirá una pena en...

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