Ley Núm. 19 de 17 de enero de 2012, para promulgar la 'Ley de Contratos de Rendimiento Energético'; conferirle a la Administración de Asuntos Energéticos poderes específicos para coordinar y supervisar la implantación, verificación y cumplimiento de esta Ley; garantizar el desempeño efectivo de los Contratos de Rendimiento Energético y, así, ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la eficiencia energética; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha17 de Enero de 2012

(P. del S. 2372)

LEY 19-2012

17 DE ENERO DE 2012

Para promulgar la “Ley de Contratos de Rendimiento Energético”; conferirle a la Administración de Asuntos Energéticos poderes específicos para coordinar y supervisar la implantación, verificación y cumplimiento de esta Ley; garantizar el desempeño efectivo de los Contratos de Rendimiento Energético y, así, ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación con la eficiencia energética; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, el costo de la energía eléctrica es el doble del costo promedio que en Estados Unidos continentales. Esta carga afecta adversamente nuestra competitividad y nuestra calidad de vida deteniendo, de manera significativa, el crecimiento económico de la Isla. Es una realidad innegable que Puerto Rico preserva una dependencia exagerada en el petróleo para la generación de energía eléctrica.

La Administración de Asuntos Energéticos se creó primordialmente para reducir la reseñada dependencia que le ha restado competitividad a Puerto Rico, al hacerse evidente la disminución de la inversión local y extranjera, así como la actividad económica.

Cabe destacar que, en los Estados Unidos continentales, el gobierno federal comenzó a tener dificultades en la realización de mejoras capitales y en el financiamiento de proyectos dirigidos a reducir el consumo de energía. Tan es así que, por las limitaciones presupuestarias, se vio imposibilitado de realizar mejoras dirigidas a crear eficiencia energética. A raíz de ello, el Congreso de Estados Unidos autorizó los Contratos de Rendimiento Energético, conocidos por sus siglas en inglés como “ESPCs” (Energy Savings Performance Contracts), para fomentar la eficiencia energética en las instalaciones de las agencias federales y reducir considerablemente los costos de energía eléctrica. Mediante la inversión privada, los Contratos de Rendimiento Energético permiten que las agencias mejoren su eficiencia energética, reduciendo el consumo de energía eléctrica y los costos relacionados a ello. Un gran número de estados han establecido los Contratos de Rendimiento Energético como un mecanismo para fomentar la eficiencia energética y la energía renovable a nivel gubernamental. Estos contratos constituyen una herramienta esencial para fomentar y lograr el cumplimiento de los objetivos y principios de eficiencia energética y de energía renovable trazados por el Gobierno de Puerto Rico.

La Ley 82-2010 establece como política pública la diversificación energética por medio de la energía renovable, sostenible y alterna. Para lograr la aludida diversificación, es necesario establecer una nueva estrategia energética para Puerto Rico.

Los Contratos de Rendimiento Energético han demostrado ser un instrumento pragmático en la promoción del consumo eficiente de la energía eléctrica. Estos contratos son acuerdos formales otorgados entre una unidad gubernamental y una corporación privada. Estas corporaciones privadas se especializan en servicios relativos al consumo eficiente de la energía eléctrica y se conocen como Proveedores de Servicios Energéticos, por sus siglas en inglés “ESCOs” (Energy Savings Companies).

Los Contratos de Rendimiento Energético permiten que las agencias gubernamentales reduzcan el consumo de energía eléctrica en sus operaciones diarias, lo cual resulta en el uso eficaz de los fondos públicos asignados para el pago de los costos energéticos. Por lo tanto, estos contratos promueven la actividad económica al reducirse la variable de costos de energía y aquellos otros costos incidentales. A su vez, los Contratos de Rendimiento Energético promueven el cumplimiento con la legislación ambiental, al reducir el impacto ambiental atinente al uso marcado del petróleo. Además, estos contratos son herramientas útiles para fomentar la política pública gubernamental y promover la rápida y efectiva implantación de los mecanismos de eficiencia energética y energía renovable, lo cual impulsa el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. Desde el punto de vista fiscal, los Proveedores de Servicios Energéticos proporcionan las alternativas de financiamiento público y privado necesario para garantizar la implantación adecuada de los métodos de conservación y ahorro de energía eléctrica.

Dichos acuerdos contractuales ofrecen una diversidad de beneficios a las agencias gubernamentales, incluyendo el acceso a las compañías especializadas en el campo de la eficiencia energética. Además, dichos contratos garantizan la reducción del consumo de la energía eléctrica, alcanzando así un alivio fiscal con relación a los gastos gubernamentales por concepto del consumo energético. Estos ahorros mitigarán, a su vez, la vulnerabilidad e incertidumbre presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico. Como beneficio adicional, los Contratos de Rendimiento Energético permiten la asignación de fondos públicos para la atención de otras necesidades apremiantes del Pueblo de Puerto Rico.

Con el fin primordial de promover un mercado relativo a energía renovable, eficiencia energética y conservación de energía, la Oficina de Gerencia y Presupuesto velará por la asignación apropiada de las partidas presupuestarias incidentales a los servicios de utilidad pública a las unidades gubernamentales. De ese modo, el sector privado depositará mayor confianza en el marco legal y reglamentario, lo cual estimulará la participación de Proveedores de Servicios Energéticos locales y aquellos establecidos en Estados Unidos. Puerto Rico, a corto plazo, tendrá un instrumento incuestionable de reducción del costo energético, en un momento crucial reconocido por una Orden Ejecutiva de Declaración de Emergencia Energética (OE-2010-034, promulgada por el Gobernador de Puerto Rico el 19 de julio de 2010).

La generación de ahorros y economías netas en beneficio de las unidades gubernamentales les permitirá destinar los sobrantes en la óptima prestación de servicios públicos a la ciudadanía, compra de equipos esenciales y realizar mejoras capitales que redundarán en el bienestar social y el desarrollo socioeconómico para Puerto Rico. El rol de la Oficina de Gerencia y Presupuesto cobra evidente relevancia desde la perspectiva de afianzar su función tradicional de asignar los fondos que cada unidad gubernamental necesite para asegurar el cumplimiento contractual con los Proveedores de Servicios Energéticos y, así, propiciar los ahorros netos y reducción en el consumo de energía. Además, Puerto Rico se beneficiará de la transferencia de conocimientos especializados al talento joven local que confrontan serias dificultades en la obtención de empleos bien remunerados. La Administración de Asuntos Energéticos se colocará en un sitial idóneo en cuanto a promover el espíritu y los objetivos trazados en la Ley.

Cabe destacar que los Contratos de Rendimiento Energético son un mecanismo que proveerá el financiamiento y la ejecución eficaz de medidas de eficiencia y conservación energética a largo plazo. El primer paso en el marco de los Contratos de Rendimiento Energético es una auditoría e inspección técnica de las instalaciones de la unidad gubernamental. El fin de esta auditoría es obtener toda la información necesaria, incluyendo la información técnica, antes de formular un plan final de reducción en el consumo de energía eléctrica. Luego de que se examinen exhaustivamente todos los asuntos medulares, se diseña un plan de eficiencia y conservación energética que responda a las necesidades específicas de la unidad gubernamental.

Por su parte, los Proveedores de Servicios Energéticos tienen la responsabilidad contractual relativa a la instalación de todo el equipo necesario e incidental al plan de eficiencia y conservación energética, y de proveer todo el personal técnico experto que se requiera para lograr los objetivos trazados. El Gobierno no tiene ninguna responsabilidad contractual por los costos de compra, instalación o financiamiento del equipo técnico. La única obligación de la unidad gubernamental es pagar a los Proveedores de Servicios Energéticos una cantidad determinada o un por ciento del ahorro que resulte de la implantación eficaz del plan de conservación energética, por el término de duración del contrato.

Es menester tener presente que el modelo de los Contratos de Rendimiento Energético no es novel. Se ha implantado de manera efectiva en muchos de los estados de Estados Unidos de América. Las estadísticas del Departamento de Energía de Estados Unidos indican que más de 485 Contratos de Rendimiento Energético han sido otorgados por agencias federales. Además, el modelo se ha codificado en la Ley de Independencia y Seguridad Energética de 2007 y, desde entonces, se ha convertido en parte integral del programa federal de eficiencia energética, promoviendo así el crecimiento económico. Como resultado de los Contratos de Rendimiento Energético, se han ahorrado un promedio de 22.7 trillones (millones de millones) de BTU al año.

La adopción de los Contratos de Rendimiento Energético representa una política fiscal sólida y confiable para el gobierno federal. Éstos han generado ahorros de $8.2 billones de dólares, de los cuales $6.8 billones de dólares han sido asignados al financiamiento de los proyectos. Esto ha redundado en ahorros netos para el gobierno federal de $1.4 billones de dólares. Además, han creado las condiciones ideales para el desarrollo de una nueva industria que genera empleos y un sector industrial y económico cuyo fundamento es el conocimiento.

Ciertamente, los Contratos de Rendimiento Energético son contratos profesionales sumamente especializados. Los servicios que se prestan a tenor con los mismos requieren de un enfoque distinto en el proceso tradicional de contratación gubernamental. Es crucial tener presente que éste es un...

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