Ley Núm. 19 de 28 de mayo de 2009, para enmendar el Artículo 29a de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, mediante la eliminación del segundo párrafo de dicho Artículo titulado; 'Obligaciones Garantizadas con el Impuesto Municipal de Ventas y Uso', a fines de aclarar que las obligaciones que se garantizan mediante el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) puedan ser evidenciadas por cualesquiera de los otros instrumentos de financiamiento que establece la Ley 64 que conlleven términos mayores de ocho (8) años.

EventoLey
Fecha28 de Mayo de 2009

(P. de la C. 981)

LEY NUM. 19

28 DE MAYO DE 2009

Para enmendar el Artículo 29a de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, mediante la eliminación del segundo párrafo de dicho Artículo titulado; “Obligaciones Garantizadas con el Impuesto Municipal de Ventas y Uso”, a fines de aclarar que las obligaciones que se garantizan mediante el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) puedan ser evidenciadas por cualesquiera de los otros instrumentos de financiamiento que establece la Ley 64 que conlleven términos mayores de ocho (8) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 80 de 29 de julio de 2007 enmienda el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994) para hacer obligatoria la imposición de un impuesto municipal uniforme sobre las ventas y uso (IVU). La Ley Núm. 81 de igual fecha, 29 de julio de 2007, enmendó la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996 conocida como, “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico” para autorizar a los municipios a utilizar los recursos a ser obtenidos de la imposición del impuesto municipal sobre ventas y uso como garantía de las obligaciones de la Ley 64. A esos efectos, la Ley 81 añade un Artículo 29a que contiene un primer párrafo en donde se establece dicha autorización. Hasta aquí la enmienda es suficiente, pues queda claro que cualquier obligación garantizada de esta manera se hace con sujeción a los parámetros, limitaciones, condiciones y requisitos establecidos en dicho estatuto, excepto aquellas que expresamente la Ley 81 exime, tal como la limitación sobre margen prestatario.

El Artículo 29a incluye un segundo párrafo que establece que el procedimiento para la emisión de estos préstamos se regirá por lo dispuesto en los Artículos 7, 10 y 11 de la Ley 64. De estos tres Artículos, el único diseñado para establecer procedimientos es el Artículo 7, el cual dispone un límite de ocho (8) años para toda obligación evidenciada por pagaré. Pudiera interpretarse que esta limitación aplica a toda obligación a garantizarse con el IVU y que el único instrumento de evidencia sería el pagaré. Esta interpretación contravendría la Sección 2708 (d) del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, según enmendado por la Ley 80, la cual establece los usos autorizados para el dinero obtenido mediante préstamos bajo la garantía del IVU. Entre estos usos está la construcción de mejoras y obras permanentes...

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