Ley Núm. 190 de 20 de noviembre de 2014, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, a fin de establecer como requisito mínimo para director escolar en las escuelas libres de música el grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo; establecer las normas que deben imperar al momento de una emergencia en el reclutamiento de directores escolares; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2014

(P. de la C. 1207)

LEY NUM. 190

20 DE NOVIEMBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, a fin de establecer como requisito mínimo para director escolar en las escuelas libres de música el grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo; establecer las normas que deben imperar al momento de una emergencia en el reclutamiento de directores escolares; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los directores escolares son los responsables ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y será también el representante de ésta ante la comunidad. En el desempeño de su tarea recabarán y fomentarán la participación de maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido por las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico y de acuerdo a cualquier reglamento y/o cartas circulares que se promulgue. Véase, Artículo 2.14 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada. Dicha disposición, dispone cuáles son las responsabilidades atribuidas mediante la ley a los directores escolares. Por su parte, la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, dispone la manera en que se nombrará el Director Escolar en las escuelas libres de música, no obstante, se interpreta la misma en conjunto con la Ley del Departamento de Educación, sirviendo esta supletoriamente a la intención legislativa de la Ley Núm. 365, supra.

La posición de Director Escolar, es sin lugar a dudas una de las más neurálgicas en la administración de la educación pública. Sus funciones y responsabilidades, muchas veces se extienden más allá de las dispuestas en la ley, al igual que las del personal docente. Con el tiempo esta posición ha venido adquiriendo otras responsabilidades y deberes, según va cambiando la pedagogía y la administración pública contemporánea. A tales efectos, las universidades han ido añadiendo a sus currículos disciplinas pedagógicas y administrativas que hace veinte años no existían. De esta manera, se le provee al profesional de la enseñanza otras competencias para superar los dramáticos cambios que la pedagogía moderna ha sufrido en estas últimas décadas.

Mas aun, un estudio...

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