Ley Núm. 190 de 20 de noviembre de 2015, para enmendar el inciso (g) del Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de incluir en la relación de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educación el establecimiento e implantación de un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educación pública; y para otros fines.

EventoLey
Fecha20 de Noviembre de 2015

(P. de la C. 487)

LEY NUM. 190

20 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la relación de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educación el establecimiento e implantación de un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educación pública; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Ordena también que el Gobierno establezca un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuito en los niveles primario y secundario.

Al respecto, dichos principios constituyen propósitos esenciales de la Ley 149-1999, según enmendada, que se fundamenta en tres premisas básicas:

1) El estudiante es la razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal.

2) La interacción entre estudiantes y maestros constituye el quehacer principal de la escuela. Las demás actividades escolares, independientemente de su índole, se justifican sólo cuando facilitan la docencia, mejoran la gestión educativa o fortalecen los servicios de la escuela a la comunidad.

3) Las escuelas pertenecen a las comunidades que sirven y éstas deben participar en su gobierno.

Ciertamente, la gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 149, antes citada, pautan para el sistema de educación pública. A ese efecto, la escuela debe ayudar a sus alumnos a adquirir conciencia de la necesidad de desarrollo de una buena condición física, haciendo énfasis en la importancia de ser saludables, tanto en su dimensión física, como en la mental y espiritual.

A tono con estos postulados y principios, es claro que en el sistema de educación pública tienen que imperar las condiciones adecuadas para que el estudiantado reciba el “pan de la enseñanza” en un ambiente propicio y que estimule el desarrollo pleno de sus capacidades y destrezas. Por supuesto, proveer las herramientas necesarias para cuidar y velar por la seguridad, salud y bienestar de nuestros niños en los planteles escolares es parte fundamental del deber ministerial del Departamento de Educación.

En las escuelas públicas de Puerto Rico no se cuenta con un protocolo adecuado de manejo para atender eficazmente los episodios de un ataque de asma que puedan sufrir algunos de nuestros estudiantes, inconcebible realidad, que ignora el hecho de que el asma es la condición respiratoria más común en el País y que las estadísticas indican que la mortalidad general por asma es tres veces mayor en Puerto Rico que en los Estados Unidos. Más aun, aproximadamente cuarenta por ciento (40%) de nuestros niños han presentado algún tipo de síntoma relacionado a esta condición y la mayoría de los casos que se atienden en las salas de emergencias son por deficiencias en las funciones respiratorias.

La respuesta a un ataque de asma de un estudiante es llevar al niño a una sala de emergencia y llamar a los padres, ello, a pesar de que se reconoce que en estas emergencias la intervención inmediata es de extrema importancia, y los segundos que transcurren en administrar el tratamiento requerido puede hacer la diferencia entre la vida o la muerte del niño. Entendemos que...

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