Ley Núm. 195 de 24 de noviembre de 2015, para enmendar el apartado (a) de la Sección 5001.01 y el inciso (3) del apartado (a) de la Sección 5021.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de establecer parámetros uniformes relacionados al volumen de producción en las definiciones de los productos clasificados como vinos de frutas tropicales, vinos de mostos concentrados y vino subnormal para propósitos del impuesto sobre bebidas alcohólicas aplicable bajo el Subtítulo E para mantener la competitividad de la industria de vinos en Puerto Rico y aclarar sus disposiciones; añadir la Sección 5023.15 a la Ley 1-2011, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011' con el propósito de incluir una exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia; y para otros fines.

EventoLey
Fecha24 de Noviembre de 2015

(P. del S. 1303)

(Conferencia)

LEY NUM. 195

24 DE NOVIEMBRE DE 2015

Para enmendar el apartado (a) de la Sección 5001.01 y el inciso (3) del apartado (a) de la Sección 5021.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer parámetros uniformes relacionados al volumen de producción en las definiciones de los productos clasificados como vinos de frutas tropicales, vinos de mostos concentrados y vino subnormal para propósitos del impuesto sobre bebidas alcohólicas aplicable bajo el Subtítulo E para mantener la competitividad de la industria de vinos en Puerto Rico y aclarar sus disposiciones; añadir la Sección 5023.15 a la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el propósito de incluir una exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 238-2014 enmendó los párrafos 55 y 57 del apartado (a) de la Sección 5001.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los efectos de modificar las definiciones de los productos clasificados como vinos de frutas tropicales y vino subnormal. Una porción significativa de los vinos disponibles en el mercado que caen dentro de estas clasificaciones que son producidos en Puerto Rico y se mercadean a precios bajos y accesibles para la mayoría de los consumidores. Por tanto, la producción de vinos de frutas tropicales y vinos categoría subnormal representa un importante sector de la industria de comestibles y bebidas en Puerto Rico.

Las enmiendas a dichas definiciones tienen el efecto no intencionado de aumentar la tasa contributiva aplicable a los productos de vinos de frutas tropicales y vinos subnormales producidos locamente al establecerse un volumen máximo de producción.

Según la Asociación de Productores de Vinos de Puerto Rico, el cambio en la tasa contributiva provoca un aumento en los precios de los vinos elaborados localmente de hasta dos (2) veces el precio actual. Las empresas locales también han indicado que no podrán asumir el impacto económico de las nuevas tasas contributivas. Por ende, los cambios establecidos por la Ley 238-2014 podrían afectar adversamente a ciertas empresas locales. Ello no fue la intención de las enmiendas a las disposiciones de bebidas alcohólicas aprobadas con la Ley 238-2014.

Esta Asamblea Legislativa tiene como norte y como principales objetivos incentivar la economía de nuestro País, propiciar el desarrollo de todas las industrias locales, y fomentar la creación de empleos. Estos objetivos deben armonizarse con la necesidad del Gobierno de obtener recaudos suficientes para ofrecer servicios y cubrir las necesidades de nuestra población. Para mantener el balance entre el crecimiento económico y una buena salud fiscal es necesario formular un sistema contributivo equitativo, cuyas normas sean claras y uniformes.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar las definiciones de vinos de frutas tropicales, vinos de mostos concentrados y vino subnormal, contenidas en el apartado (a) de la Sección 5001.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los efectos de corregir distorsiones no contempladas provocadas por los cambios efectuados mediante la Ley 238-2014 y hacer retroactivo dicho lenguaje al 22 de diciembre de 2014, fecha de aprobación de la Ley 238.

Por otra parte, el crecimiento acelerado de la industria de cerveza artesanal en los Estados Unidos comenzó cuando en el año 1978 el Congreso de los EE.UU. bajo la presidencia de James Carter aprobó legislación mediante la Public Law 95-458 para permitir la producción casera de cerveza libre de impuestos federales...

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