Ley Núm. 196 de 18 de septiembre de 2011, para enmendar el Artículo 2-119; enmendar los párrafos (3), (7) y (8) del apartado (a) del inciso (1); y enmendar el párrafo (3) y adicionar un nuevo párrafo (4) al apartado (b) del inciso (1) del Artículo 4-106; enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 4-106; y enmendar los párrafos (1), (2) y (3); reenumerar los párrafos (2) y (3) como (3) y (4), respectivamente; y adiciona el nuevo párrafo (2) al Artículo 4-110 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; a los fines de aumentar de un veinticinco por ciento (25%) a un sesenta y cinco por ciento (65%) o veinticinco mil dólares ($25,000), lo que sea menor, las cantidades de aportaciones que un participante podrá asignar para garantía de cualquier préstamo solicitado bajo el Artículo 2-119 de la Ley; facultar a la Junta para autorizar al Administrador a vender o pignorar los préstamos personales e hipotecarios que tenga en cartera; conceder al comprador de préstamos personales e hipotecarios los...

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2011

(P. del S. 1352)

(Conferencia)

LEY NUM. 196-2011

18 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Para enmendar el Artículo 2-119; enmendar los párrafos (3), (7) y (8) del apartado (a) del inciso (1); y enmendar el párrafo (3) y adicionar un nuevo párrafo (4) al apartado (b) del inciso (1) del Artículo 4-106; enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 4-106; y enmendar los párrafos (1), (2) y (3); reenumerar los párrafos (2) y (3) como (3) y (4), respectivamente; y adiciona el nuevo párrafo (2) al Artículo 4-110 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; a los fines de aumentar de un veinticinco por ciento (25%) a un sesenta y cinco por ciento (65%) o veinticinco mil dólares ($25,000), lo que sea menor, las cantidades de aportaciones que un participante podrá asignar para garantía de cualquier préstamo solicitado bajo el Artículo 2-119 de la Ley; facultar a la Junta para autorizar al Administrador a vender o pignorar los préstamos personales e hipotecarios que tenga en cartera; conceder al comprador de préstamos personales e hipotecarios los mismos beneficios contributivos otorgados al Sistema; reducir de un cincuenta por ciento (50%) a un veinticinco por ciento (25%) los recursos totales del Sistema que se pueden invertir en préstamos hipotecarios y personales a los participantes y pensionados; crear un gravamen estatutario con prelación a cualquier otra deuda sobre las aportaciones, la pensión o reembolso de los participantes o pensionados en garantía de los préstamos personales, hipotecarios y culturales concedidos a éstos; fijar el procedimiento para la aplicación y embargo de las aportaciones individuales de los participantes o el balance en su cuenta de ahorro en el caso de los préstamos originados o adquiridos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico; establecer que los préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico, podrán ser administrados por un programa a ser desarrollado por el Banco Cooperativo de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Las cooperativas se rigen por siete principios esenciales, reconocidos internacionalmente según adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico facilitar y adelantar el crecimiento y fortalecimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico, propiciar una amplia y plena participación en los mercados de servicios financieros y fomentar la ampliación de la filosofía y principios cooperativos.

A los fines de adelantar la política pública del Gobierno, mediante la Ley Núm. 68 de 13 de junio de 1977, se enmendó la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para permitirle a los jubilados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno usar sus pensiones como garantía a los préstamos que otorguen con las Cooperativas de Ahorro y Crédito. De esta manera se ayudó a que las Cooperativas de Ahorro y Crédito pudieran enfrentar los problemas existentes en sus operaciones financieras. Aún con esa media, las alternativas y parámetros prestatarios que puede obtener un participante del Sistema de Retiro están limitadas a las opciones que le ofrece el Sistema de Retiro y su condición fiscal. Para flexibilizar y ampliar las opciones a los participantes, y al mismo tiempo velar por la solvencia operacional de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico, se necesita aumentar el por ciento en que un participante puede voluntariamente autorizar que su aportación sea gravada para garantizar un préstamo personal con una Cooperativa de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico.

Por tal razón, la incorporación del movimiento cooperativista puertorriqueño por medio de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Cooperativo de Puerto Rico, al programa de otorgamiento de préstamos personales con el Sistema de Retiro permitirá promover el bienestar general de los participantes activos y los pensionados con la ampliación y mejoramiento de los servicios que se ofrecerán mediante la utilización de la infraestructura de los múltiples puntos de servicios, acceso a otros productos, servicios financieros de calidad, uso de tecnología de avanzada y el beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR