Ley Núm. 196 de 23 de diciembre de 2009, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, a fin de extender la protección que provee la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como 'Ley del Buen Samaritano', a aquellas personas debidamente adiestradas a utilizar un Desfibrilador Automático Externo.

EventoLey
Fecha23 de Diciembre de 2009

(P. del S. 1091)

LEY NUM. 196

23 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, a fin de extender la protección que provee la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley del Buen Samaritano”, a aquellas personas debidamente adiestradas a utilizar un Desfibrilador Automático Externo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Desfibrilador Automático Externo es un dispositivo técnico que analiza el ritmo del corazón y aplica descarga eléctrica especial, si es necesario. Esto permite que cualquier persona lo pueda utilizar mediante adiestramiento. Este dispositivo consiste en un mecanismo de dos electrodos que se aplican directamente sobre el tórax de la persona, entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de especiales características, que aplicado lo antes posible después de ocurrido el paro cardiaco, permite con un alto porcentaje de probabilidades, restablecer el ritmo cardiaco normal perdido.

La Asamblea Legislativa estableció, mediante la Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2008, el acceso público a la desfibrilación mediante el uso del Desfibrilador Automático Externo. Esto, en establecimientos privados, que reciban, transiten o permanezcan cierto número de personas, se reconoce el derecho a proteger a los ciudadanos en el goce de su vida, y a su vez, mejora la calidad de vida de los puertorriqueños.

Sin embargo, esta Ley pasó por alto que en Puerto Rico no existe un deber jurídico de ayudar al prójimo. Esto debido a que existe un principio legal conocido como la “Doctrina del Buen Samaritano”. Esta figura, proveniente del derecho común, persigue proteger de responsabilidad a aquellas personas que han decidido prestar ayuda a otras de algún mal. En esencia, persigue reducir la vacilación de un observador de alguna herida o episodio de peligro, por miedo a ser demandado.

En la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos, las leyes del Buen Samaritano protegen a todo aquél que tenga algún tipo de adiestramiento de primeros auxilios. En otras, basta con que el interventor haya actuado racionalmente para gozar de algún tipo de protección.

En Puerto Rico, esta doctrina se encuentra estatuida mediante la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, mejor conocida como “Ley del Buen Samaritano”. Esta Ley exime de responsabilidad únicamente a los médicos...

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