Ley Núm. 198 de 27 de septiebmre de 2011, para añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991', a los fines de disponer que las propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales quedarán exonerados del pago de la contribución impuesta por dicha Ley hasta el momento que se complete la compraventa y se transfiera la titularidad al primer adquirente; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2011

(P. del S. 1401)

LEY NUM. 198-2011

27 DE SEPTIEBMRE DE 2011

Para añadir un nuevo inciso (ee) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de disponer que las propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales quedarán exonerados del pago de la contribución impuesta por dicha Ley hasta el momento que se complete la compraventa y se transfiera la titularidad al primer adquirente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991,” autoriza a los municipios a imponer contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que radique dentro de sus límites territoriales. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales es el organismo gubernamental que tiene la responsabilidad de tasar y cobrar dicha contribución conforme a la legislación vigente para la propiedad en Puerto Rico.

El pago por concepto de impuesto sobre la propiedad inmueble de las unidades de vivienda de nueva construcción corresponde al urbanizador mientras éstas permanecen en su inventario. Por tanto, en la medida que el inventario de viviendas sin vender aumenta, el desarrollador se encuentra en una posición muy desventajosa. Ello, al no recuperar dentro de un término de tiempo razonable los costos de su inversión que incluyen diversos arbitrios e impuestos, a los que se suma la contribución sobre la propiedad de las unidades de vivienda sin vender.

Esta Ley establece que las propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales quedarán exonerados del pago de la contribución impuesta por la Ley Núm. 83, antes citada, hasta el momento que se complete la compraventa. Adviértase, que las propiedades de nueva construcción para fines residenciales comienzan a tener el uso propio residencial una vez se otorga la correspondiente escritura de compraventa, segregación y lotificación.

Es importante señalar que la economía de la Isla atraviesa por una crisis que ha trastocado seriamente la industria de la construcción. El año 2009 cerró con índices desalentadores, debido a que sólo se vendieron 5,000 unidades de vivienda, una cifra que está unas 9,000 unidades por debajo de lo...

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