Ley Núm. 20 de 24 de enero de 2014, para establecer la 'Ley de Reinversión de Capital de Puerto Rico'; enmendar las Secciones 1034.10, 1082.01 y 1082.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a fin de reformar el tratamiento contributivo de los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces, permitir la reorganización de empresas para liberar su capital con el propósito de permitir la reinversión en ciertas categorías de actividades económicas; añadir la compra de propiedades reposeídas para conversión en propiedad para alquiler con opción a compra como una actividad elegible para los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces; establecer la responsabilidad de promoción de Fideicomisos de Inversión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha24 de Enero de 2014

(P. del S. 233)

LEY NUM. 20

24 DE ENERO DE 2014

Para establecer la “Ley de Reinversión de Capital de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1034.10, 1082.01 y 1082.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de reformar el tratamiento contributivo de los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces, permitir la reorganización de empresas para liberar su capital con el propósito de permitir la reinversión en ciertas categorías de actividades económicas; añadir la compra de propiedades reposeídas para conversión en propiedad para alquiler con opción a compra como una actividad elegible para los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces; establecer la responsabilidad de promoción de Fideicomisos de Inversión al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se enfrenta a una crisis económica profunda. El desempleo ronda en niveles altísimos. Entre el 2007 y el 2011 se han perdido casi 180,000 empleos. Cada uno de esos empleos perdidos es una tragedia para Puerto Rico, y debemos detenerla. La forma de comenzar a crear empleos es estimulando la inversión en Puerto Rico.

El clima financiero actual, por razones históricas y restrictivas, no es favorable para la inversión nueva. Las inversiones muchas veces tienen que realizarse con ganancias retenidas directamente de sus ganancias (“retained earnings”) o con inversión directa de ahorros. Sin acceso a financiamiento, no se pueden realizar proyectos de envergadura o inversiones a gran escala que hagan la diferencia. No se puede financiar un hotel o una fábrica, en la ausencia de fuentes de capital significativas. Lo que necesita Puerto Rico para volver al camino del progreso económico es encontrar fuentes de capital.

Nuestra economía es una de las economías donde más se consume con proporción a su tamaño. Las estadísticas confirman que un 15% de nuestra economía es dedicada a la inversión, en comparación a un 20% en los Estados Unidos. Para colmo, la economía de Estados Unidos es una de las que menos consume en el mundo relativo a su Producto Bruto. Estimulando la inversión privada, se atiende el desempleo que tanto agobia a nuestra gente. Esta necesidad ha sido confirmada por el Government Accounting Office (GAO) federal. Esta agencia identificó como el reto principal para nuestra economía poder finalmente cerrar la brecha de inversión. En el año 2000, la inversión llegó a ser un 20% de nuestro producto interno bruto. No hemos vuelto a alcanzar esos niveles de inversión en la economía de Puerto Rico. Mientras nuestra inversión se quede estancada (o peor aún, se disminuya, como ha sido el patrón en los pasados cuatro años) nunca podremos crear los empleos que necesitamos los puertorriqueños.

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La inversión de capital proviene de diferentes fuentes. Una de esas fuentes es el capital creado en Puerto Rico y que se invierte fuera de la Isla, al inversionista no encontrar oportunidades de inversión adecuadas en el mercado local. Ese capital es producto del trabajo de miles de puertorriqueños que con éxito han logrado convertir sus ideas en realidad, creando empleos y estableciendo negocios productivos. Otra de las fuentes es capital externo que podría ser invertido en Puerto Rico, si contáramos con los incentivos para atraerlo, como una vez los tuvimos con la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal. Si se pueden captar esas dos fuentes de capital, se puede aumentar la inversión en la economía de Puerto Rico.

Pero también podemos alcanzar la inversión que necesitamos si estimulamos el uso del capital acumulado de empresas exitosas para liberarlo y ponerlo a disposición de nuevas inversiones. De tener el medio adecuado, esas nuevas inversiones se podrían financiar con capital propio acumulado (“equity”), obviando la necesidad para financiamiento de alto riesgo.

Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (REITs, por sus siglas en inglés) están entre los medios más importantes de inversión en los Estados Unidos y a través del mundo. Los REITs son el medio preferido de la industria financiera para invertir en bienes raíces a través de los Estados Unidos. Al 30 de junio de 2012 se estiman en 630 mil millones de dólares la inversión realizada por REITs en los Estados Unidos. Sin embargo, la legislación de Puerto Rico sobre REITs, contenida en el Código de Rentas Internas, no es lo suficientemente atractiva para estimular su creación. Por esa razón, en Puerto Rico sólo hay 8 REITs operando varios centros comerciales, y todos tienen sus oficinas centrales fuera de Puerto Rico.

Esta Ley atempera la legislación sobre fideicomisos de bienes raíces a las circunstancias actuales de la economía puertorriqueña. De esa manera, nuestro Código de Rentas Internas será capaz de aprovechar plenamente el concepto de los REITs. Se reduce la cantidad de personas necesarias para formar un REITs, de tal manera que el mecanismo esté disponible en más instancias.

El propósito principal de esta legislación es liberar las ganancias de empresas exitosas, para permitirles reinvertir esas ganancias acumuladas en la economía de Puerto Rico. Los bienes raíces transferidos a un REITs permiten a los inversionistas liberar su inversión y su ganancia. Aplazar el pago de ganancias de capital cuando una empresa exitosa invierte en nuevas empresas también facilita la liberación del capital de empresas existentes. El capital liberado mediante estos REITs se convertirá en capital de riesgo para nuevas inversiones. De esa forma se estimula el crecimiento económico y la inversión en Puerto Rico para crear empleos para nuestra gente.

Las empresas donde se podrán invertir las ganancias son aquéllas que han demostrado ser particularmente efectivas en la creación de empleos. Incluye el desarrollo de centros urbanos, la compra de deuda pública del Gobierno, la exportación de bienes y servicios, actividades turísticas y otros fideicomisos de bienes raíces que invierten en Puerto Rico. Si la ganancia obtenida no se reinvirtiera y se mantuviera invertida, estaría sujeto a las leyes contributivas en su plena efectividad.

Por ejemplo, una empresa puertorriqueña fue creada con $30 millones en capital y $60 millones en deuda para un valor total de $90 millones. Con el pasar del tiempo, el valor de la empresa aumentó a $120 millones para una ganancia de $30 millones. Los accionistas quieren reinvertir esa ganancia mediante venta. Bajo nuestro plan, si reinvierten los $30 millones de ganancia en nuevas empresas, no pagarían contribuciones en...

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