Ley Núm. 200 de 20 de diciembre de 2014, para crear la 'Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico', a los fines de asegurar que los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años estén debidamente informados sobre el Programa de Servicios de Intervención Temprana denominado 'Avanzando Juntos', adscrito al Departamento de Salud; requerir a toda institución médico-hospitalaria pública y privada a orientar sobre este Programa; establecer la obligación de desarrollar un Plan Estratégico en donde se indiquen cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia o entidad en cuanto al cumplimiento con lo establecido en esta Ley y los planes de trabajo o acuerdos de colaboración que permitan que se creen cursos de educación continuada o adiestramientos sobre los programas existentes de intervención temprana, alcance de los mismos, proceso de establecimiento de elegibilidad y los servicios que ofrecen; establecer las...
Evento | Ley |
Fecha | 10 de Diciembre de 2014 |
(P. de la C. 1469)
LEY NUM. 200
20 DE DICIEMBRE DE 2014
Para crear la “Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico”, a los fines de asegurar que los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años estén debidamente informados sobre el Programa de Servicios de Intervención Temprana denominado “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud; requerir a toda institución médico-hospitalaria pública y privada a orientar sobre este Programa; establecer la obligación de desarrollar un Plan Estratégico en donde se indiquen cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia o entidad en cuanto al cumplimiento con lo establecido en esta Ley y los planes de trabajo o acuerdos de colaboración que permitan que se creen cursos de educación continuada o adiestramientos sobre los programas existentes de intervención temprana, alcance de los mismos, proceso de establecimiento de elegibilidad y los servicios que ofrecen; establecer las responsabilidades de las instituciones médico-hospitalarias y su obligación de rendir un Informe Anual de cumplimiento al Departamento de Salud; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Salud y otras agencias y entidades dentro del Plan Estratégico; establecer la obligación del Departamento de rendir un Informe Anual tanto a la Asamblea Legislativa como al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando el progreso, cumplimiento y logros de esta Ley; en adición a recomendaciones de enmiendas a la misma, de ser necesario; y para otros fines.
El Banco Internacional de Desarrollo (BID) ha planteado que “la evidencia internacional documenta que los retornos de la inversión y desarrollo infantil son mayores cuando los esfuerzos se focalizan en los grupos más vulnerables”. De igual forma se afirma que “los programas de desarrollo infantil pueden brindar un canal que permita a los niños que tienen acceso a ellos y a sus familias ser referido a otra oferta pública a la que tienen derecho”. (Panorama sobre los servicios de desarrollo infantil temprano en América Latina y el Caribe, BID, 2013)
Los programas de intervención temprana se desarrollan en atención a aquellos niños o niñas que nacen con, o están en riesgo de desarrollar retrasos o deficiencias del desarrollo. Los estudios demuestran que la intervención temprana en infantes con necesidades especiales resulta en la reducción o en la prevención de futuras discapacidades. En Puerto Rico, el Departamento de Salud cuenta con un programa de servicios de intervención temprana denominado...
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