Ley Núm. 201 de 7 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso (h) del Artículo 6 y añadir un nuevo Artículo 9 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor'; y enmendar el Artículo 3 de la Ley 157-2015, a los fines de autorizar a la Asociación de Suscripción Conjunta a declarar un dividendo extraordinario y un pago especial para ser depositado al 'Fondo Legislativo para Impacto Comunitario'; establecer procesos administrativos más rigurosos y modificar las penalidades con el propósito de que sirvan para disuadir que se lleven a cabo conductas anticompetitivas en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Diciembre de 2015

(P. del S. 1529)

(Conferencia)

LEY NUM. 201

7 DE DICIEMBRE DE 2015

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 6 y añadir un nuevo Artículo 9 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”; y enmendar el Artículo 3 de la Ley 157-2015, a los fines de autorizar a la Asociación de Suscripción Conjunta a declarar un dividendo extraordinario y un pago especial para ser depositado al “Fondo Legislativo para Impacto Comunitario”; establecer procesos administrativos más rigurosos y modificar las penalidades con el propósito de que sirvan para disuadir que se lleven a cabo conductas anticompetitivas en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio; y para otros fines relacionados.

Exposición DE MOTIVOS

La presente medida tiene el fin de garantizar el flujo de efectivo para las entidades sin fines de lucro, mediante un depósito especial que hará la Asociación de Suscripción Conjunta al Banco Gubernamental de Fomento para beneficio del “Fondo Legislativo para Impacto Comunitario”.

Además, esta medida busca establecer procesos administrativos más rigurosos y modificar las penalidades con el propósito de que sirvan para disuadir que se lleven a cabo conductas anticompetitivas en el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio y cumplir así con el propósito de la Ley 245-2014.

Esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en atención a la necesidad apremiante de las organizaciones sin fines de lucro que reciben fondos bajo la Ley 20-2012 y para regular el mercado del seguro de responsabilidad obligatorio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (h) del Artículo 6 y se añade un nuevo Artículo 9 de la Ley 253-1995, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 6.-Asociación de Suscripción Conjunta.-

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

(h) Todos los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta participarán anualmente en las ganancias y pérdidas de ésta, determinadas conforme al Estado Anual requerido a tenor con el Artículo 3.310 del Código, en el porciento que las primas netas directas suscritas en Puerto Rico durante el año anterior por cada uno de dichos aseguradores, para el seguro contra cualquier pérdida, gastos o responsabilidad por la pérdida o los daños causados a personas o la propiedad, resultantes de la posesión, conservación o uso de cualquier vehículo terrestre, aeronave o animales de tiro o de montura, o incidentales a los mismos, todo ello de conformidad con el Artículo 4.070 del Código, represente del total de las primas netas directas suscritas en Puerto Rico durante dicho año para esa clase de seguro.

1) Dividendo Extraordinario 2013:

i) Se autoriza a la Asociación de Suscripción Conjunta a declarar un dividendo extraordinario durante el año 2013, sujeto a las disposiciones de este inciso, a sus miembros de doscientos (200,000,000) millones de dólares sujeto al pago de una contribución especial y única de cincuenta (50) por ciento. Los dividendos que reciban los aseguradores privados miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta no estarán sujetos a ninguna otra contribución. Los recaudos obtenidos a través de la contribución especial y única aquí dispuesta, no serán considerados como parte del cómputo de ninguna de las fórmulas existentes para el cálculo de asignaciones presupuestarias a ser consignadas como parte del proceso presupuestario constitucional.

ii) La Junta de Directores de la Asociación de Suscripción Conjunta declarará el dividendo conforme su autoridad y procedimientos determinando que no existe impacto adverso a la solvencia y capital de la Asociación de Suscripción Conjunta y el pago deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asociación en asamblea debidamente constituida.

iii) La autorización conferida a la Asociación de Suscripción Conjunta para aprobar el dividendo aquí dispuesto permanecerá vigente durante los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Ley.

iv) Se autoriza a la Asociación de Suscripción Conjunta a determinar según sus mejores intereses, la forma y fecha de pago del dividendo que determine aprobar, disponiéndose un periodo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley para liquidar el pago total del dividendo declarado, lo cual se llevará a cabo en consideración a la disponibilidad de efectivo por parte de la Asociación de Suscripción Conjunta. El pago de cualquier porción del dividendo posterior a la fecha de efectividad de la autorización para su declaración, no inhabilitará el tratamiento contributivo aquí dispuesto, previsto que el dividendo sea declarado durante el periodo de efectividad aquí dispuesto en el inciso (iii).

v) En consideración al beneficio público de esta medida y su autorización legislativa, aplicará aquí lo dispuesto en el inciso (g) de este Artículo a las acciones tomadas por la Junta, miembros y personal de la Asociación.

2) Dividendo Extraordinario y Pago Especial 2015:

(i) Se autoriza a la Asociación de Suscripción Conjunta a declarar un dividendo extraordinario durante el año 2015 a sus miembros, sujeto a las disposiciones de este inciso, de una cantidad de veintiún millones (21,000,000) de dólares sujeto a la imposición de una contribución especial y única de quince (15) por ciento. El pago del dividendo extraordinario deberá realizarse a plazos durante el año 2016, sujeto al cumplimiento de pago aquí dispuesto en el inciso (vii). Los...

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