Ley Núm. 202 de 29 de diciembre de 2009, para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Administración de Corrección', a los fines de facultar a su Administrador, contratar con el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y empresas privadas, debidamente licenciados por la autoridad gubernamental competente, para que provean servicios educativos a los miembros de la población correccional.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 421)

LEY NUM. 202

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para añadir un nuevo inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, a los fines de facultar a su Administrador, contratar con el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y empresas privadas, debidamente licenciados por la autoridad gubernamental competente, para que provean servicios educativos a los miembros de la población correccional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es responsabilidad de todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico velar por que se cumpla con la política pública gubernamental y con las disposiciones que establecen las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

En el caso de la educación, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, en su Sección 5, le impone la obligación al Gobierno de establecer un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuita en los niveles primarios y secundarios. Esto hace que la educación esté al alcance de todas las personas que cursan dichos grados y que están en la libre comunidad. Diferente es el caso de las personas que se encuentran privadas de su libertad en las instituciones correccionales en la isla.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) fue creado bajo el Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993. Este agrupa a la Administración (AC), la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ), la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).

Su misión es estructurar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el sistema correccional y la rehabilitación de la población correccional adulta y juvenil.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación imparte la política pública existente y coordina las actividades y las funciones entre los organismos componentes, maximizando los servicios, recursos fiscales y reduciendo costos.

Por su parte, la Administración de Corrección de Corrección(AC) fue creada por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, partiendo de la premisa de que la pena de cárcel de por sí, no propicia la eliminación de la conducta delictiva. Por eso tiene como funciones...

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