Ley Núm. 203 de 23 de agosto de 2012, para enmendar la Ley 194-2011, conocida como 'Código de Seguros de Salud de Puerto Rico', a los fines de añadir nueve (9) nuevos capítulos que regulan la forma en que se maneja, utiliza y divulga la información de salud de las personas cubiertas o asegurados; la operación en Puerto Rico de las organizaciones de servicios de salud limitados; la verificación de credenciales de los profesionales de la salud; los procesos de mejora de calidad en las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; los procesos de revisión de utilización y determinación de beneficios que llevan a cabo las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; la suficiencia de las redes de proveedores para planes de cuidado coordinado; los procesos de revisión externa de las determinaciones adversas que hacen las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; el pago o reembolso de los costos de medicamentos que son recetados para indicaciones diferentes a las que aparecen en la etiqueta...

EventoLey
Fecha23 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3710)

(Conferencia)

LEY NUM. 203

23 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar la Ley 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de añadir nueve (9) nuevos capítulos que regulan la forma en que se maneja, utiliza y divulga la información de salud de las personas cubiertas o asegurados; la operación en Puerto Rico de las organizaciones de servicios de salud limitados; la verificación de credenciales de los profesionales de la salud; los procesos de mejora de calidad en las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; los procesos de revisión de utilización y determinación de beneficios que llevan a cabo las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; la suficiencia de las redes de proveedores para planes de cuidado coordinado; los procesos de revisión externa de las determinaciones adversas que hacen las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; el pago o reembolso de los costos de medicamentos que son recetados para indicaciones diferentes a las que aparecen en la etiqueta; la prohibición del discrimen indebido contra víctimas de maltrato por parte de los planes médico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico considera una de sus prioridades adoptar medidas dirigidas a proveer a toda la población mayor acceso a servicios de salud de la más alta calidad. Resulta parte esencial de dicha encomienda garantizar que la industria de seguros de salud responda adecuadamente a las necesidades de nuestra población y a los cambios y nuevas exigencias implantadas en este campo con la aprobación de las leyes conocidas como “Patient Protection and Affordable Care Act” y “Health Care and Education Reconciliation Act”.

Conscientes de la responsabilidad asumida, por vez primera en la historia de Puerto Rico esta Asamblea Legislativa se dio a la tarea de recoger y uniformar, en un sólo cuerpo legal, todas las normas relacionadas con la regulación de las operaciones de la industria de los seguros de salud. Esta iniciativa legislativa, conocida como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, incide sobre un sinnúmero de áreas de gran relevancia en la industria de los seguros de salud y regula, además, diversas áreas de necesidad identificadas a través de los años y tras la experiencia obtenida en el manejo de diversos modelos de financiación y prestación de los servicios médicos en Puerto Rico y en Estados Unidos. Todo lo anterior, basado en la legislación modelo desarrollada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).

Debido a la complejidad e importancia de los asuntos contenidos en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, el estudio e implantación de sus disposiciones ha sido dividido por fases. La primera de estas fases fue aprobada por esta Asamblea Legislativa al amparo de la Ley 194-2011. La presente medida legislativa constituye la segunda fase de de este Código dirigido a recoger y uniformar la regulación relacionada con la industria de los seguros de salud en Puerto Rico.

Con la aprobación de esta segunda fase del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico se adopta regulación especialmente dirigida a atender los asuntos relacionados con el manejo adecuado de la información de salud de los pacientes asegurados; requisitos para operar como una organización de servicios de salud limitados; procesos de verificación de credenciales de los profesionales de la salud; criterios de evaluación de calidad y mejora de calidad de servicios por organizaciones de seguros de salud o aseguradores que ofrecen planes de cuidado coordinado; procesos de revisión de utilización y determinación de beneficios llevados a cabo por las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; así como la regulación sobre la creación y mantenimiento de redes de proveedores de servicios de salud para planes de cuidado coordinado.

De igual manera, se establecen normas definidas respecto a los procedimientos de revisión externa de determinaciones adversas realizadas por las organizaciones de seguros de salud o aseguradores; procedimiento para el pago o reembolso del costo de medicamentos prescritos para un uso diferente al indicado en su etiqueta (“off-label use”) y la prohibición de actos constitutivos de discrimen indebido contra las víctimas de maltrato, por parte de organizaciones de servicios de salud, aseguradores o profesionales de salud.

Esta Asamblea Legislativa, en el mejor interés de establecer legislación cónsona con las necesidades y cambios surgidos en el sector de la industria de seguros de salud, entiende necesario y conveniente la aprobación de la presente segunda fase del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. De esta manera, el sector de la salud se beneficia de un mecanismo adicional dirigido a propiciar garantías en el manejo adecuado de las operaciones y calidad de los servicios ofrecidos en la industria de seguros de salud.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade el nuevo Capítulo 14 a la Ley 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, el cual dispondrá lo siguiente:

Capítulo 14.-Protección de la Información de Salud

Artículo 14.010.-Título

Este Capítulo se conocerá y podrá citarse como el Capítulo sobre Protección de la Información de Salud

Artículo 14.020.-Propósito

El propósito de este Capítulo es establecer normas para proteger la información de salud de las personas cubiertas o asegurados, requiriendo que las organizaciones de seguros de salud y los aseguradores establezcan procedimientos para el manejo adecuado de toda información de salud que cree, mantenga, use o divulgue como parte de sus operaciones. Cualquier disposición de este Capítulo que conflija con la Regla de Privacidad de la “Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996”, según enmendada, o cualquier otra ley federal aplicable, se entenderá enmendada para que armonice con la ley y la regla federal.

Artículo 14.030.-Definiciones

Para los fines de este Capítulo:

A. “Divulgar” significa dar a conocer, transferir o difundir de alguna manera información de salud protegida.

B. “Información de salud” significa información o datos, verbales o registrados en la manera y el medio que fuera que,

(1) sea creada o recibida por el asegurador o la organización de servicios de salud, y

(2) Se relaciona con la salud física, mental o conductual, o las condiciones pasadas, presentes o futuras de salud de la persona, o un miembro de la familia de ésta, la prestación de servicios de salud a la persona o el pago pasado, presente o futuro por servicios de salud que se presten a una persona.

(3) El pago por los servicios de cuidado de la salud prestados a una persona.

(4) Para propósitos de este Código de Seguros de Salud la información de salud incluye información demográfica, genética e información sobre explotación financiera o maltrato, según este término es definido en el Capítulo 72 de este Código.

C. “Información de salud protegida” significa información de salud:

1) Que identifica a la persona objeto de la información; o

(2) Información con respecto a la cual sería razonable entender que se podría usar para identificar a la persona objeto de ésta.

Los elementos identificadores incluyen, pero no se limitan a:

a. Nombre o apodo de la persona, sus familiares o patronos;

b. Dirección, excepto si la información se brinda de forma agregada por municipio;

c. Todo elemento de fecha (excepto año) directamente relacionada con una persona particular como fecha de nacimiento, fecha de admisión o de alta, fecha de muerte;

d. Número de teléfono, facsímil, cuenta bancaria, seguro social, número de póliza o contrato, dirección electrónica, número de expediente clínico, licencia de conducir;

e. Identificadores biométricos;

f. Fotografías de cara completa, entre otros.

D. “Investigación” significa el proceso de indagación que incluye, sin limitarse a éstos, los siguientes: el desarrollo de una hipótesis y la comprobación sistemática de la misma; la descripción y análisis de los procesos, comportamientos y fenómenos físicos, sociales, políticos y médicos.

E. “Investigación científica, médica o de política pública” significa una investigación realizada para mejorar la eficacia de los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento, o las operaciones de los sistemas de cuidado de la salud, públicos o privados, cuyos resultados o hallazgos se propongan publicar o diseminar para beneficio del público en general. Disponiéndose, que la investigación científica, médica o de política pública excluye todas las actividades enumeradas en el Artículo 14.100 (H)(1) de este Código.

F. “No autorizada” significa la recopilación, utilización o divulgación de información médica protegida que lleva a cabo una organización de seguros de...

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