Ley Núm. 206 de 18 de octubre de 2011, para enmendar la Regla 131 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, a los fines de establecer que los tribunales puedan excluir al público de la sala durante el tiempo que declaren víctimas de la Ley 54-1989, según enmendada, conocida como 'Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica', admitiendo sólo a aquellas personas que tengan un interés legítimo en el caso; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 18 de Octubre de 2011 |
(P. de la C. 3414)
LEY NUM. 206
18 DE OCTUBRE DE 2011
Para enmendar la Regla 131 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, a los fines de establecer que los tribunales puedan excluir al público de la sala durante el tiempo que declaren víctimas de la Ley 54-1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, admitiendo sólo a aquellas personas que tengan un interés legítimo en el caso; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o persona con quien haya procreado hijos(as), para causarle daño físico a su persona, sus bienes o para causarle grave daño emocional. La violencia doméstica puede manifestarse mediante agresión física, verbal, amenazas, agresión sexual y privación de libertad. Estos actos están tipificados como delitos en la Ley 54, antes citada.
Lamentablemente, los incidentes de violencia doméstica se han disparado en los últimos años. Según la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico, se reportaron 17,239 casos por violencia doméstica para el año 2007; para el 2008 se reportaron 20,389, reflejando un aumento de 18.3%; y para el año 2009 se reportaron 19,124 casos. Ciertamente, el Estado cuenta con suficiente información -tanto estadística, como de estudios psicosociales- para establecer su interés apremiante en salvaguardar la salud emocional y psicológica de las víctimas de violencia doméstica.
Actualmente, las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico permiten que los Tribunales puedan excluir al público de la Sala durante el tiempo que declaren las víctimas de incesto, violación, sodomía, seducción, actos lascivos o impúdicos y exposiciones deshonestas, admitiendo sólo a aquellas personas que tengan un interés legítimo en el caso, siempre y cuando las...
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