Ley Núm. 206 de 29 de diciembre de 2009, para enmendar el inciso (o) del Artículo 1 b-4 y los incisos (d) y (f) del Artículo 3 de la Ley Num. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los fines de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, formulen un acuerdo colaborativo donde se incorpore la Asistencia Tecnológica (AT), como herramienta o recurso facilitador a las personas lesionadas que resultan con limitaciones e impedimentos como consecuencia de accidentes en su entorno laboral para retomar aquellas tareas esenciales de su puesto; y para otros fines.

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2009

(P. del S. 644)

LEY NUM. 206

29 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 1 b-4 y los incisos (d) y (f) del Artículo 3 de la Ley Num. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, formulen un acuerdo colaborativo donde se incorpore la Asistencia Tecnológica (AT), como herramienta o recurso facilitador a las personas lesionadas que resultan con limitaciones e impedimentos como consecuencia de accidentes en su entorno laboral para retomar aquellas tareas esenciales de su puesto; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La fuerza trabajadora de nuestro país cada vez esta más expuesta a sufrir lesiones que afectan sus posibilidades de reincorporarse a los mismos escenarios de empleo, sin que medien ajustes o cambios en la forma en que volverán a hacer las tareas que realizaban antes de la lesión o accidente. En muchas instancias se acude a mecanismos detrimentales que afectan o vulneran la autoestima de ese trabajador al tener que asignarles, en ocasiones, tareas que no responden al conocimiento y experiencia de ese empleado.

La Asistencia Tecnológica (AT), ha demostrado ser una herramienta o recurso facilitador que permite, en muchas ocasiones, la reincorporación de la persona lesionada a su entorno laboral para retomar aquellas tareas esenciales de su puesto. La Asistencia Tecnológica se define como aquel equipo o servicio que aumenta, mejora o mantiene las capacidades funcionales de las personas con impedimentos. Por tanto, la AT debe ser considerada dentro de las alternativas habilitativas o rehabilitativas que ofrezcan los profesionales de la salud que laboran u ofrecen servicios, mediante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Por otro lado, y cónsono con los planteamientos anteriores, consideramos oportuno y pertinente requerir el establecimiento de esfuerzos colaborativos con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP). El PRATP es la única entidad en Puerto Rico creada desde el 1993, que trabaja con la accesibilidad de los servicios públicos y privados para las personas con impedimentos a través del uso de la tecnología o AT. Durante los pasados años ha impactado a miles de profesionales y personas con impedimentos, quienes han logrado...

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